La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un frigorífico a indemnizar por despido a un extranjero que residía ilegalmente en la Argentina, porque si bien no podía contratarlo, una vez incorporado no puede negarle los derechos laborales.
Según se informó hoy en los tribunales locales, los jueces Miguel Angel Pirolo y Miguel Angel Maza, de la Sala II de la Cámara, determinaron que fue "el empleador el que ha violado la prohibición" de contratar a un inmigrante ilegal, pero esa situación "no puede afectar al trabajador". En ese contexto, reflexionaron que "es un hecho del dominio público que este tipo de conductas, lamentablemente, no son infrecuentes en nuestra sociedad".
La Cámara acogió así el reclamo del trabajador boliviano Cristóbal Pedrozo contra el frigorífico Vur Cash S.R.L., cuya conducta también reprochó por la contratación de un inmigrante sin papeles, pese a que la legislación argentina lo prohibe. La empresa se resistió al reclamo del trabajador porque "la falta de radicación en el país obsta a que el actor haya sido contratado por la falta de documentación" y resaltó que la ley 22.439 "prohibe a los extranjeros que residan ilegalmente en el país a trabajar aquí".
El fallo advirtió que "resulta obvio que el hecho que el demandante no estuviera regularmente en el país, por lo menos hasta el 15/03/2004 en que solicitó la residencia permanente ante la autoridad migratoria, no permite inferir que no se haya encontrado físicamente en nuestro territorio ni que no haya prestado servicios, tal como lo afirmó en su demanda".
El fallo destacó que testimonios dieron cuenta de que el ciudadano extranjero trabajó para la firma desde 1990 hasta 2003 y subrayó que, en ese marco, "la relación laboral está suficientemente probada". También advirtió que no se le puede achacar al despedido la violación a la ley 22.439, "máxime que es un hecho del dominio público que este tipo de conductas, lamentablemente, no son infrecuentes en nuestra sociedad".
"Es el empleador el que ha violado la prohibición, cuyos efectos no pueden afectar al trabajador", señaló el fallo.
En ese marco, la Cámara ratificó la condena dictada en primera instancia por "despido injusto" y ratificó además el pago de los honorarios de los asesores de las víctimas que, para la empresa, había resultado elevados.
Fuente: Dyn
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