En 2014, una usuaria compró 100 sandwiches de miga en el sitio de comercio electrónico Mercado Libre. Nunca recibió su pedido, por lo que realizó una serie de reclamos para obtener "los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual". Pero la plataforma denegó su solicitud.
La mujer demandó a Mercado Libre ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que en 2016 aplicó a la firma una multa de 30.000 pesos por infracción al artículo 4º de la ley 24.240, según informó el sitio web Iprofesional. La compañía apeló a dicha sentencia.
La semana pasada, la Justicia porteña finalmente le dio la razón a la usuaria y rechazó el recurso de Mercado Libre. A entender de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario tribunal el sitio web "no es ajeno a la relación de consumo ni a la ley" que rige en la materia.
En el fallo del 22 de junio, las juezas Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik y el juez Carlos F. Balbín consideraron que a la plataforma le cabe la ley de defensa del consumidor.
Díaz citó jurisprudencia al decir que Mercado Libre "interviene -y por ende es responsable– desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes", la cual "constituye la fuente primaria de sus obligaciones" y también "de sus ganancias".
"Sea cual sea el argumento que se tome, no es discutible que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial", indicó Díaz en base al fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala "K", en los autos "Claps, Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuicios".
Con respecto a la multa de 30 mil pesos consideró que "aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado y, asimismo, su carácter de reincidente".
El juez Balbín argumentó en su voto al que adhirió Schafrik que "Mercado Libre S.A. no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor". "A mayor abundamiento, cabe señalar que a través de 'Mercado Pago' se brinda un servicio al consumidor que también genera obligaciones para la recurrente en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor", ahondó.
Por otro lado, remarcó que la empresa demandada "tampoco logra demostrar que la transmisión al comprador de la información solicitada hubiese vulnerado un deber de confidencialidad sobre datos personales del vendedor", argumentó Balbín. Y añadió: "No se vislumbran razones plausibles por las cuales el vendedor podría objetar que se suministre a quien contrató con él datos como su CUIL, o un domicilio al cual dirigir eventuales comunicaciones o reclamos".
"La negativa injustificada a suministrar información básica sobre el vendedor conspira contra la transparencia en el comercio electrónico y coloca al consumidor en una situación de mayor vulnerabilidad", concluyó el magistrado.