SOCIEDAD
Pasin de multitudes

Peguen tranquilos en el fútbol: fracturar no es un delito

La Justicia reclazó el reclamo de un jugador amateur al que le rompieron la tibia y el peroné durante un partido."Es el riesgo normal que conlleva la práctica de un deporte de contacto físico", dijeron los camaristas.

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Fracturar a un rival en una jugada de un partido de fútbol no constituye una acción dolosa y, por lo tanto, no merece indemnización civil para el damnificado.

Así lo resolvió la Sala A de la Cámara Civil, que rechazó el reclamo de un jugador amateur que sufrió la fractura de tibia y peroné de una de sus piernas en un encontronazo con un jugador de un equipo rival.

"La lesión sufrida por el actor fue el resultado de una acción que podría calificarse de natural y común por la velocidad o el vigor propios del deporte que estaban practicando las partes, que configuró un accidente fortuito e insusceptible de acarrear la responsabilidad civil del demandado", señalaron los camaristas Hugo Molteni, Ricardo Li Rossi y Jorge Escuti Pizarro.

Los jueces rechazaron los argumentos del damnificado pese a que el referí del partido expulsó al autor del foul y consignó en la planilla que había aplicado un "planchazo intencional a un adversario estando el balón en juego entre ambos".

El episodio ocurrió el 30 de agosto de 1998 durante un partido por una liga amateur de veteranos entre los equipos llamados "Pampero" y "Vicente López".

Para los jueces, la fractura fue resultado del "riesgo normal que conlleva la práctica de un deporte de contacto físico como es el fútbol", por lo que rechazaron el reclamo indemnizatorio contra el autor de la falta, la Asociación Mutual Casa del Futbolista y una compañía de seguros contratada para el campeonato.

"No se puede calificar de excesivo, brutal o imprudente el accionar del demandado...Todo deporte importa siempre la exacerbación de la conducta habitual, un esfuerzo físico o intelectual fuera de lo común que ubica al deportista en un plano superior de exigencias, a la vez que implica un riesgo especial en el que se ven comprometidos los contendientes", dijeron los camaristas.

"La conducta (el foul violento, ndr) no puede ser juzgada con el mismo criterio o patrón con que es apreciada la actividad de esa misma persona en otro ámbito de relaciones en el que el riesgo no existe", concluyeron.

Fuente: DyN