En el caso por la muerte de María Marta García Belsunce, la Fiscalía logró revertir la condena por encubrimiento a Carlos Carrascosa y consiguió un fallo por homicidio calificado al sostener que la resolución del tribunal oral que lo juzgó fue "contradictorio". Así lo había planteado en julio de 2007 el fiscal Diego Molina Pico al sostener un recurso ante el Tribunal de Casación Penal que ahora, a casi dos años del veredicto, resultó desfavorable para la suerte del viudo.
El 11 de julio pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro llegó a la conclusión, tras casi cinco meses de audiencias, de que debía condenar al viudo por el encubrimiento y absolverlo por el homicidio. Pero el propio tribunal se dividió en la condena: Luis Rizzi consideró que Carrascosa era inocente por el beneficio de la duda y porque no había suficientes elementos para demostrar que encubrió, mientras que la jueza María Etcheverry sostuvo lo contrario y su colega Hernán San Martín se sumó a ese criterio.
Sin embargo, Molina Pico atacó el voto de la jueza que fundó la condena: dijo que hubo una "confusión del razonamiento" en su teoría de los hechos y se quejó porque no se siguió "la línea del tiempo" de su alegato, donde se reconstruyeron a través de diferentes horarios los movimientos de los personajes del caso.
Uno de los puntos claves fue el papel del vigilador José Ortiz, el primero que llegó al lugar de los hechos enviado por la guardia y sobre el cual la defensa del viudo había puesto sus sospechas, junto al vecino Nicolás Pachelo. Para Molina Pico, "Ortiz no pudo estar a la hora que fijó la señora juez en el domicilio del imputado".
"Si sostiene basada en el testimonio de Ortiz que Carrascosa no estaba en la casa a las 19:00, no puede afirmar que el lapso del tiempo mal justificado entre las 18:20 a 19:00 (el viudo) lo empleó para alterar los rastros del crimen, pues ello supone la presencia en el lugar del hecho a la hora de los hechos. Con lo cual los propios sentenciantes no llegan lógicamente a explicar la exclusión de Carrascosa en la escena del crimen. Una contradicción de semejante tenor sin duda amerita la casación del fallo", aseveró Molina Pico en la apelación a la que accedió DyN.
También dijo que la pericia de audio sobre la primera llamada a la empresa de emergencias pidiendo ambulancia "solo recibió la despectiva mención de haber sido obtenida a último momento como si ello fuera óbice para tenerla como prueba dirimente al momento de establecer la autoría".
Preguntó además "por qué prevaleció el testimonio de Ortiz y no este dato objetivo, que no puede ser manipulado por factores externos y es incuestionable, corroborado por testimonios y fotografías dentro de la línea secuencial de tiempo".
Para el fiscal, "Ortiz no se hallaba en el domicilio de Carrascosa a la hora indicada por la señora juez (19:00), sino que llegó al lugar pasadas las 19:13, según el llamado telefónico" pero contó "una versión diferente a la real" y "les dio una coartada perfecta a las personas que se hallaban en el interior de la casa junto al cadáver, ya que de esa manera los aleja en el tiempo del lugar de los hechos".
El fiscal entendió que Ortiz -al que acusó por encubrimiento- "presentó las cosas como ocurridas de otra manera" y generó "una confusión al momento de analizar y armar 'el rompecabezas'" de esta historia.
Fuente: DyN