SOCIEDAD
Por 1.600 millones de pesos

Rechazan demanda de acreedores de Interama

El máximo Tribunal consideró "absurdos" los fundamentos del fallo dictado en 1999 por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial contra la Municipalidad y desestimó el reclamo. La decisión fue unánime.

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El Gobierno porteño ganó ayer una millonaria batalla legal que amenazaba el patrimonio de los ciudadanos durante los próximos años, ya que la Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda de los acreedores de Interama, el parque de diversiones creado durante la última dictadura.

El fallo del máximo tribunal rechazó la pretensión del síndico de la quiebra de interama SA, en representación de los acreedores de esa empresa, contra la ciudad de Buenos Aires, para que se los indemnizara por el valor de las construcciones realizadas en el predio del Municipio. Si la demanda hubiera prosperado, la cifra a pagar por la ciudad podría haber alcanzando los 1.600 millones de pesos y derivaría en el endeudamiento de los porteños durante la próxima década, indicaron a DyN fuentes del caso.

La Corte revocó por unanimidad el fallo dictado en 1999 por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial contra la Municipalidad para que se indemnizara a los acreedores de aquel predio por las construcciones erigidas allí. "La condena dictada contra el municipio carece completamente de sustento legal", dijo el fallo. Los acreedores ya habían demandado indemnizaciones en un juicio civil por el pago del valor de las construcciones erigidas en el terreno municipal.

La historia se remonta al 27 de junio de 1977, cuando el brigadier Osvaldo Cacciatore, intendente de la Capital, llamó a licitación para crear un parque ecológico y de diversiones sobre unas 110 hectáreas ubicadas en Avenida Cruz y Escalada, pleno Villa Lugano. Con una ordenanza, Cacciatore adjudicó la obra al consorcio Interama SA para explotar el lugar por 35 años y les dio un aval inicial de 40 millones de dólares; pero sólo entre los años 1979 y 1980 -además de esa cifra- el gobierno porteño ya había cuadruplicado ese monto en más avales.

El parque de diversiones finalmente se inauguró en 1982, pero el 16 de diciembre de 1983 el ex intendente Julio Saguier rescindió el contrato porque la empresa no había cumplido con lo estipulado en el contrato original y se inauguró el llamado Parque de la Ciudad. Interama, entonces, inició una demanda contra la Ciudad por el lucro cesante y el perjuicio ocasionado que tramitó por vía civil y por vía comercial.

En septiembre de 1999, la Cámara en lo Comercial le dio la razón a los acreedores de Interama al señalar que las edificaciones realizadas en el predio municipal fueron de buena fe y habían acrecentado el valor del inmueble objeto de la concesión. Y se establecía que si no se le devolvía ese dinero, la comuna se enriquecería a expensa de esos particulares. Además, para los jueces comerciales, no había identidad entre el pleito comercial y el civil porque los demandantes eran sujetos distintos.

"En el juicio civil la actora era Interama S.A., mientras que en esta causa la pretensión había sido deducida por la 'masa de acreedores' de aquella empresa, representada por el síndico", decían.

Sin embargo, la Corte anuló ayer esa resolución: "El razonamiento seguido por la Cámara (Comercial) lleva al absurdo de considerar que cualquier subcontratista de obras públicas o privadas tiene, al margen de los derechos emergentes del respectivo contrato, carácter de 'edificador'", sostuvo la resolución de 71 puntos a la que accedió DyN. "Si así fuera", dicen los ministros, "cualquier subcontratista podría llevar adelante una acción para percibir del dueño del terreno el valor de los materiales y el trabajo puestos en la construcción".

La Corte entonces dijo que la Municipalidad no debe pagarle a los acreedores de interama y sostuvo que la empresa concesionaria "ya reclamó a la comuna el pago del valor de las construcciones erigidas en el terreno municipal con el concurso de los bienes y servicios provistos por sus subcontratistas, acreedores de su quiebra".

Según se resaltó, "las obras realizadas por los sub contratistas y acreedores de Interama S.A. fueron ejecutadas en cumplimiento de los contratos de locación de obra, servicio o de otra índole, celebrados con la empresa concesionaria", y "no construyeron por sí ni para sí sino para Interama S.A.".

"Por tal razón, frente al municipio, no pueden invocar ningún derecho propio excepto el de percibir lo que el dueño de las obras eventualmente adeude al empresario constructor" y "no es posible concluir que el municipio sea deudor de los terceros acreedores de Interama S.A", se añadió.

Fuente: Dyn