La Cámara Civil consideró que un hombre separado de hecho de su esposa por más de 25 años y embarcado en una nueva relación sentimental no cometió "adulterio".
La Sala A de la Cámara, con las firmas de los jueces Fernando Posse Saguier, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, revocó un fallo de primera instancia que había concedido el divorcio por culpa del marido, por la causal de "adulterio y abandono voluntario del hogar".
El hombre, efectivamente, había abandonado a su esposa, pero 25 años atrás. Para los camaristas, "ante la particular situación juzgada, que refiere una muy prolongada falta de convivencia, no puede sostenerse que la unión de hecho de un cónyuge con un tercero pueda tipificar una adúltera ilicitud".
El fallo sostiene que cuando se produjo la separación de hecho "la relación entre las partes era crítica, con constantes discusiones que redundaban en la imposibilidad de compartir una vida en común".
"Sería de un exceso francamente injustificable que uno de los cónyuges, luego de tanto tiempo, le achacara una conducta adúltera al otro, porque esa pretensión parece estar más bien teñida de un afán especulativo para obtener futuros alimentos", añadió la sentencia.
Los camaristas recomendaron que "en un futuro próximo el legislador optase por dar una solución como es la contenida en el régimen español según la cual no podrá invocarse como causa de infidelidad conyugal, si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue".
Fuente: DyN