La Cámara Civil porteña declaró la inconstitucionalidad de una decisión de la asamblea de un club
de campo privado, que prohibió la circulación de cuatriciclos por el interior de ese predio.
La Sala A de la Cámara sostuvo que la decisión adoptada por una asamblea del Club Campos de
Golf Las Praderas, de Luján, "carece de toda razonabilidad, pues prohíbe a toda persona, sin
distinción de edad o de otros parámetros objetivos, la circulación de cuatriciclos por las arterias
del club de campo".
Sin embargo, "no hace lo propio con otros medios de locomoción de similares características
o, peor aún, de mayor peligrosidad", replicaron los jueces Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Jorge
Escuti Pizarro.
Una asamblea de propietarios del club celebrada el 18 de octubre de 2003 prohibió los
cuatriciclos "por tres razones: su difícil conducción, su peligrosidad y la polución ambiental que
producen".
El fallo aclara que el debate de la prohibición respondió al "alarmante incremento de
infracciones a las normas de tránsito dentro del Club, en especial por automóviles, motocicletas y
cuatriciclos, y que muchas veces eran protagonizadas por menores de edad en horas de la noche y en
un marco de notable aumento del consumo de alcohol por parte de adolescentes en lugares comunes del
Consorcio".
Los camaristas entendieron que la peligrosidad de los cuatriciclos "no es mayor a la de
cualquier otro rodado sino que, por el contrario, los cuatriciclos desarrollan velocidades menores
que la de los autos o motocicletas".
Además, "tampoco producen polución sonora sino que su nivel" se encuentra "dentro de los
parámetros permitidos por la legislación, y el promedio de los decibeles no es perturbador para la
salud del oído".
"Los propietarios de este tipo de vehículos no tendrían por qué soportar los caprichos de la
mayoría, quienes como ese día prohibieron los cuatriciclos, el día de mañana probablemente se
arrogasen la potestad de desechar otros bienes que no le simpaticen", advirtieron los camaristas.
Fuente:
DyN