Como si no fuera suficiente con el temor que la muerte genera en las personas, la era 2.0 plantea un nuevo dilema. Miles de individuos mueren cada año dejando abiertas al público sus cuentas de Twitter, Facebook, Blogger o Flickr mientras sus cuentas de mail, con información valiosa, permanecen cerradas e inaccesibles para quienes no tienen la clave. Los testamentos aún no contemplan qué hacer con toda la información digital, y para los familiares y amigos del fallecido puede resultar doloroso ver el perfil de esa persona en la web.
En Argentina aún no existe jurisprudencia sobre la muerte en la era de Internet, según cuenta el abogado especializado en sucesiones Guillermo Borda. “Las personas, además de una vida real, tienen hoy una vida digital. El fenómeno de las plataformas virtuales ha sido muy vertiginoso y la legislación siempre va un paso atrás”.
Redes sociales. Cada red social tiene una forma distinta de abordar la muerte. En Facebook, por ejemplo, “se puede proceder al cierre de la cuenta siempre y cuando medie una solicitud formal de un pariente del usuario o un requerimiento legal para hacerlo”, dice Borda. Además, existen las “Cuentas in memoriam”, en donde se le permite a familiares y amigos que escriban sus recuerdos en el muro del fallecido. “Esta cuenta puede ser creada siempre que un tercero interesado informe el deceso del propietario de la cuenta, su fecha de nacimiento, el correo electrónico que usaba para conectarse y la relación que el solicitante mantenía con la persona fallecida”, explica el abogado. Twitter, por otra parte, establece que los miembros de la familia pueden cerrar la cuenta o proteger los tweets públicos presentando la información y documentación pertinente.
Cuentas de mail. En el caso del correo electrónico es distinto porque la información no es pública sino de carácter privado. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las empresas de correo están dispuestas a revelar las contraseñas, cosa que puede generar gigantescos problemas, al disponer la familia de un caudal de información que tal vez estuviera oculto por alguna razón.
Georgina González Frea, abogada especialista en Derecho Informático, explica que “en Gmail se puede llegar a conceder el acceso al mail en determinadas situaciones. Para saber si esto es posible se debe enviar a Google por fax o correo electrónico una serie de documentos como el DNI o permiso de conducir del solicitante, la dirección de Gmail de la persona que ha fallecido, la cabecera completa de un mensaje de correo electrónico (header) que el solicitante haya recibido en su cuenta de correo electrónico desde la cuenta de Gmail del fallecido, el certificado de defunción y, por último, una legalización del testamento u orden judicial que establezca que la persona es un heredero legítimo”.
La política de Hotmail es similar. Tras enviar una serie de documentos y una orden judicial, los sucesores universales (herederos) o familiares pueden pedir acceso a la cuenta de correo. Después de procesar el pedido (trámite que demora unos 30 días), Hotmail envía al solicitante a su domicilio un CD con la información de la cuenta y la clave.
"Aunque ambas empresas se amparan en la protección y las políticas de privacidad, coinciden que cuando existiera una orden judicial de autoridad competente estarían obligadas a otorgar la clave”, señala González Frea. Yahoo mail, hasta ahora, es el único que no otorga acceso a los familiares a la cuenta del fallecido.
“Testamentos” online. En la actualidad existen empresas como My Webwill o Legacy Locker que plantean la consigna “¿Cómo queremos que nos recuerden los demás a través de nuestra vida online?”. Así, proponen hacer un “testamento online” en vida que establezca quiénes pueden tener acceso a las cuentas en redes sociales en caso de fallecimiento. De esta forma, una persona podría decidir cuál sería su último estado de Facebook o transferir su cuenta de Gmail a un contacto amigo para que maneje la información que hay en ella.
“No son testamentos en el sentido estricto del término, ya que no cumplen con los requisitos que exige nuestra legislación”, explica la Dra. González Frea. “Simplemente estas empresas funcionan mediante un contrato, con derechos y obligaciones de ambas partes y supeditado a que se produzca un fallecimiento”. La abogada además opina que “es totalmente factible que hoy una persona pueda otorgar mediante un testamento tradicional la clave de acceso a su cuenta de email o de una red social a los fines de que el heredero pueda acceder a ciertos archivos”.
Además de la opción del “testamento online”, en los últimos meses fueron surgiendo otras alternativas para tener un mayor control sobre la información publicada en la web. El software “X-Pire”, sin ir más lejos, permite establecer una fecha de caducidad a las fotos que se suben a las redes sociales de modo que llegado el día de expiración, la foto desaparece de la red.
En la era de los “nativos digitales” todas estas cuestiones no son menores. Si bien nadie sabe a ciencia cierta qué sucede después de la muerte, es verdad es que el recuerdo de lo que la persona fue en vida y su imagen persisten en la memoria de sus seres queridos. ¿Es legítimo violar la privacidad de una persona y entrar a espiar sus mails después de muerto? ¿Qué tan doloroso puede ser ver a diario los perfiles de la persona fallecida como fósiles de lo que alguna vez fue? Si bien por ahora todo es sumamente novedoso y ni las empresas ni los expertos en ley saben qué sucederá, es probable que en unos años el panorama esté mucho más claro. Por ahora, sólo resta esperar y moverse con cautela: en la era 2.0 nada es totalmente privado.
(*) de la redacción de Perfil.com