UNIVERSIDADES
posibilidades educativas

Ingresar a la vida universitaria sin haber terminado la secundaria

Cuáles son los límites y/o beneficios del artículo 7º de la Ley de Educación Superior, sancionada en 1995, que establece la incorporación de adultos a los estudios superiores sin acreditación del nivel medio.

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Por un titulo. Los adultos que deseen cursar un espacio educativo deben superar distintas instancias o requisito; incluso exámenes que demuestre sus conocimientos. | juan obrego

La Ley de Educación Superior Nº 24.521 fue sancionada en el año 1995; su tratamiento y promulgación mereció acalorados debates en el mundo académico, político y parlamentario, en especial referidos al alcance de la autonomía y a la planificación, desarrollo, financiamiento y evaluación del sistema universitario, en un contexto donde aún estaban latentes otros debates dados apenas el año anterior cuando la Constitución Nacional fue reformada y se instituyó el carácter autonómico y autárquico de las Universidades Nacionales.

Por aquellos años, y en la misma época en que se sancionó la Ley de Educación Superior, se dio asimismo, una considerable expansión del sistema mediante la creación de nuevas universidades, particularmente en el conurbarno bonaerense, que posibilitaron el acceso a la educación superior a poblaciones hasta entonces privadas de continuar estudios universitarios. Estas instituciones adoptaron nuevas formas de organización institucional y, en buena medida, conformaron propuestas académicas innovadoras y orientadas al mundo del trabajo que complementaron y diversificaron aquellas que brindaban las universidades existentes.

Artículo 7º. Un hecho puntual que merece ser destacado es que el artículo 7º de la Ley de Educación Superior otorga desde entonces la posibilidad de ingresar a una carrera universitaria  a quienes no hubieran finalizado la educación secundaria.

Aún hoy, más de dos décadas después, ese criterio de favorecer la incorporación de adultos a los estudios universitarios sin la acreditación del secundario mantiene un importante sentido inclusivo ya que la definición del nivel secundario como parte de la educación básica obligatoria se dio más recientemente mediante la sanción en el año 2006 de la Ley de Educación Nacional (Ley Nº 26.206).

Esa definición de la Ley de Educación Nacional sin lugar a dudas amplió y jerarquizó el originario sentido otorgado a la educación secundaria al instituirla como derecho inexcusable de todos los ciudadanos. Junto con ello, dicha ley estableció la necesidad insoslayable de incorporar la formación en el dominio de las tecnologías de la comunicación y la información, competencias que hacen hoy a la alfabetización básica.

Resulta inobjetable señalar que dicha ley se enmarca en el paradigma del reconocimiento de la educación como derecho humano, siendo un bien público y social que el Estado debe garantizar.

No obstante lo anterior, y si bien en la práctica puede constatarse que se incrementó la matrícula que ingresa al nivel, ese incremento no se corresponde con los índices de egreso; lograr el achicamiento de dicha brecha o más aún el efectivo cumplimiento de lo que se establece en la norma exige imperiosamente la implementación y recuperación de políticas y programas socio-educativos que acompañaron tales objetivos y que, en los últimos años lejos de ser sostenidos y ampliados, fueron en rigor reducidos a su mínima expresión cuando no discontinuados.

En este marco, lo determinado en el artículo 7º de la Ley de Educación Superior renueva su importancia, al establecer la posibilidad de acceso al nivel universitario a los mayores de 25 años que, no habiendo culminado la educación secundaria, poseen preparación o experiencia laboral vinculada a la carrera elegida y demuestran conocimientos y competencias para cursar estudios superiores.

Vía de acceso. Si bien cada institución universitaria, en el marco de su autonomía, reglamenta esta modalidad de acceso, de manera general puede señalarse que no reemplaza el cumplimiento del nivel secundario sino que los mecanismos implementados se orientan a comprobar que el aspirante posee competencias y conocimientos requeridos para cursar la carrera elegida y se reconoce a su vez los aprendizajes producto de la experiencia desarrollada en el mundo del trabajo. Es decir que los aspirantes deben superar distintas instancias para cumplir con las condiciones excepcionales establecidas por la Ley de Educación Superior y las regulaciones institucionales consecuentes, algunas de ellas incluyen evaluaciones de conocimientos disciplinares.

Esta vía de acceso, aunque no es masiva, es significativa en algunos sectores productivos y de servicios que concentran trabajadores idóneos o en actividades que en los últimos años se configuraron como campos disciplinares y de formación universitaria.

Como se menciona, este derecho a solicitar acceso por la vía excepcional a los estudios universitarios tiene ya más de veinte años; sin embargo, aún persisten objeciones a posibles déficits o flexibilización de las condiciones y exigencias para cursar estudios universitarios. Por otra parte, suele cuestionarse la calidad de la formación y los aprendizajes consecuentes que realizan los estudiantes en el nivel secundario y no son pocas las voces que demandan, apoyadas en sentidos meritocráticos, restricciones al ingreso. Además de posiciones que, desde un uso intencionado de indicadores de eficiencia interna del sistema, cuestionan el presupuesto asignado a las universidades públicas.

Cabría preguntar, entonces, si en realidad con esos argumentos, en el fondo, no se habilita y promueve –bajo el paraguas de las supuestas “razones” que invocan– la adopción de decisiones y acciones discriminatorias y excluyentes, en abierta contradicción con las previsiones de la propia Ley de Educación Superior.

Para finalizar, entiendo que varios de los aspectos de las leyes antes apuntadas, tal como la vía excepcional de ingreso a la universidad establecida en el mencionado artículo 7º; así como políticas y programas que se han llevado adelante por las universidades para atender a los principios de educación como derecho humano y bien social, contribuyen inobjetablemente a un mayor alcance de la idea de justicia social; ideal irrenunciable que debemos reafirmar en los tiempos que corren como condición necesaria para generar mejores posibilidades para la concreción de proyectos de vida y la realización de una ciudadanía plena.

 

Bien público social

En 2018, en el marco de la III Conferencia Regional de Educación Superior en Córdoba, se ha reafirmado el paradigma que la Educación Superior es un derecho humano y un bien público social. Allí se  señala que “(e)l carácter de bien público social de la Educación Superior se reafirma en la medida que el acceso a ella sea un derecho real de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las políticas educacionales nacionales constituyen la condición necesaria para favorecer el acceso a una Educación Superior de calidad, mediante estrategias y acciones consecuentes”.

Las universidades argentinas, recuperan estos principios generando articulaciones con el nivel secundario mediante estrategias y dispositivos, incluso promovidos el propio Ministerio de Educación de la Nación como los programas Nexos o Logros. A su vez, apoyan a través carreras de grado y posgrado, diplomaturas y cursos la formación docente; en algunos casos desarrollan y financian apoyos académicos para la terminalidad del nivel y  acompañan los procesos de ingreso de los nuevos estudiantes con tutorías de pares y tutorías disciplinares, entre otros. En este mismo sentido de fortalecer los procesos de ingreso al nivel debe ser considerado el mecanismo previsto en el mencionado artículo 7mo. de la Ley de Educación Superior.

*Secretaria Académica de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER).