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Bicentenario: la historia como mentira infame

El constitucionalista José Miguel Onaindia critica en este texto la visión sesgada de la historia que domina la interpretación oficial del Bicentenario. En particular, cuestiona la extendida noción de que en el Centenario no existían las leyes sociales. Y afirma que el respeto por el relato histórico permite el pensamiento plural y es una modalidad del respeto por la diversidad cultural, que es el signo de las democracias contemporáneas.

Bicentenario: la historia como mentira infame
24-08-2026 | 16:13

En la sesgada versión que de la historia el oficialismo realiza para celebrar el Bicentenario,se omitieron datos y afirmaron hechos erróneos que alteran el pasado e impiden una interpretaciónplural de lo sucedido en nuestra patria. Un hecho histórico puede comprenderse de diferentes formasy permite la construcción de un relato diverso. Pero la negación de un hecho, o su omisión, sóloconduce a conclusiones que deforman la memoria y sustentan un pensamiento único y pueril.

Entre los numerosos secretos y mentiras que se usaron para narrar nuestra historia, en palabrase imágenes, se afirmó que en el Centenario no existían leyes sociales. El dato es falso y omiteacontecimientos que favorecen una versión parcial de la historia y simplifican su interpretación.Ello es así porque, además de desconocer cómo se gestó la organización nacional y las ideas que ledieron sustento –como por ejemplo las afirmaciones de Jean Jacques Rousseau cuando, en elDiscurso sobre la desigualdad entre los hombres (1795), propuso que la igualdad no se reflejarasólo en el reconocimiento de los derechos individuales sino también en el uso y goce de lapropiedad mediante una distribución igualitaria de los bienes–, niega hechos legislativosconcretos que se sancionaron antes de la celebración del Centenario y el surgimiento delperonismo.

El sustento ideológico del constitucionalismo social y del pensamiento socialdemócrata que lofundamenta estuvo presente en la Argentina desde los comienzos de la organización nacional. Laconstitución histórica contuvo cláusulas progresistas y anticipadas a su tiempo que permitieron eldesarrollo de una profusa legislación social y de una jurisprudencia que aceptó el bien común comoun límite al ejercicio de los derechos individuales, especialmente aquellos de contenidopatrimonial. Los pensadores que la inspiraron dedicaron su reflexión a las cuestiones sociales.Basta recordar que Esteban Etcheverría, escritor esencial de la generación del ‘37, dio portítulo a una de sus obras capitales El dogma socialista.

En el texto de nuestra carta originaria encontramos la base normativa de estas medidas y de unaconcepción del rol del Estado mucho más activa que la del “estado gendarme”, en boga enesa época. No puedo dejar de señalar el texto del entonces artículo 67 inc. 18, denominada cláusulade la “prosperidad o del progreso”, cuya redacción ha quedado intacta luego de lareforma de 1994. Esta cláusula contiene una serie de actividades que el Estado nacional debeimpulsar y que son concurrentes con las provincias, puesto que pueden complementarlas dentro de susterritorios. Quedan incluidas en este inciso una cantidad de normas que importan al cumplimientodel bien común y la actuación del Estado en todos los ámbitos que justifican su existencia. Estosobjetivos están íntimamente relacionados con los fines del Estado enunciados en el preámbulo denuestro texto constitucional.

En base al contenido de este inciso, que ordena al Congreso de la Nación proveer lo conducente“...al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general yuniversitaria”, la Argentina, con el liderazgo de Sarmiento, instrumentó su arma másrevolucionaria y transformadora: el sistema de enseñanza pública. La ley 1.420 que impuso elcarácter gratuito, laico y obligatorio del sistema educativo y las normas, instituciones y actosque lo complementaron, permitieron que nuestro país creara el instrumento que le daría personalidadúnica en la comunidad internacional y le permitiría combatir con éxito la pobreza y la inequidadsocial.

No es honesto obviar este sistema en un análisis de la evolución social en nuestro país, porquela reducción del analfabetismo, la movilidad social que implicó, y la integración del inmigrante ylos nativos derivada de su aplicación, fueron las bases indispensables para el dictado de lalegislación social y el progreso de la jurisprudencia desde comienzos del siglo XX. Como tampocopuede obviarse, por su impacto en la organización plural de la sociedad, la sanción de la ley dematrimonio civil (ley 2.393) que quitó a la Iglesia Católica el registro de los matrimonios y creóuna institución que permitió el derecho a casarse y formar una familia a las personas de diversoscredos o que no profesaran religión alguna, anticipo del matrimonio igualitario recientementesancionado.

Antes de la inclusión de las cláusulas sociales en el texto constitucional, que se produce en lareforma de 1949, nuestro país desarrolló una legislación social que en algunos casos (accidentes detrabajo, jornada laboral, indemnización por despido arbitrario) tuvo vigencia por varias décadas.Si fijamos el punto de partida de esta legislación protectoria del trabajo en relación dedependencia en 1905, con el dictado de la ley de “descanso hebdomadario”–dominical– (ley 4.611), iniciativa del diputado socialista Alfredo Palacios,advertimos que nuestro país se adelantó en esta materia a muchas naciones, y permitió la adecuacióndel estado de derecho a los requerimientos sociales y a las más avanzadas ideas que los gruposinmigrantes trajeron a nuestro país. Socialistas, anarquistas, radicales, demo-progresistas,feministas y otros grupos políticos desplegaron su acción para lograr que el Estado atendiera susrequerimientos. En este punto creo que es justo destacar nuevamente la flexibilidad del texto de1853-60, que a través de cláusulas concretas y del espíritu que la inspiraba, cobijó sin grandesconflictos jurídicos este desarrollo, pues su propia normativa (art. 33) consagraba los derechosimplícitos “…pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la formarepublicana de gobierno”.

Para la celebración del Centenario también se había sancionado la ley 5.291, que regulaba eltrabajo de mujeres y niños, luego reformada por la ley 11.317 de 1924, y se había creado unDepartamento Nacional del Trabajo para que desde la administración se atendieran los problemassurgidos del trabajo, definitivamente consolidado en 1912. En 1904 fue enviado al Congreso nacionalel primer proyecto de Código de Trabajo que se redactó en nuestro país y cuyo autor fue Joaquín V.González. Luego, sólo durante el gobierno de Arturo Illia, se elaboró otro proyecto integral perotampoco obtuvo tratamiento parlamentario, pese a que el art. 14 bis ordenó el dictado del Código deTrabajo y Seguridad Social entre los códigos de fondo, aún carente de sanción y de proyecto enestudio.

Tampoco estuvo ausente la legislación en materia de seguridad social, porque en 1886 se sancionala ley 1.909 que instaura una jubilación para maestros, en 1887 con la ley 2.219 se instituye unrégimen para el personal de la Administración Pública y en 1904 mediante la ley 4.349 se crea laCaja Nacional de Jubilaciones para Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles de la Administración.La conciencia de lo imperioso de cubrir las necesidades de quienes debían, por razones de edad,dejar sus trabajos, estuvo presente aunque su universalización llegara décadas más tarde.

Si pensamos en los derechos culturales, la ley 4.195 de 1903 estableció la abolición de lacensura teatral, hecho paradojal porque a partir del primer golpe de estado de 1930 y, con especialénfasis, a partir del golpe de 1943, se consolida un sistema de censura de publicaciones yespectáculos cuya descripción constituye una elíptica narración del autoritarismo en Argentina.

Pero no son sólo leyes sino también la jurisprudencia la que da cuenta de esta evolución, puesreconoció la constitucionalidad de normas restrictivas del derecho de propiedad y limitó suejercicio por razones de interés público. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró laconstitucionalidad de la ley 11.157, que congeló los alquileres de inmuebles urbanos destinadas avivienda, comercio o industria, porque interpretó que ,tratándose del interés de la mayoría de lapoblación, “…no son solamente condiciones de humanidad y de justicia social las quereclaman su intervención, sino también su interés directo, ya que es elemental que una situaciónafligente del mayor número tiene que repercutir desfavorablemente sobre la economía general, dadala vinculación lógica de todos los intereses materiales” (caso “Ercolano” del 28de abril de 1922).

La existencia de estas leyes y criterios jurisprudenciales constituyen un hecho innegable. Suinterpretación puede ser múltiple y la admisión de su existencia no implica –como en mivaloración personal– realizar un panegírico o siquiera una adhesión a ese período histórico,pero la omisión de esos actos constituye una deformación del pasado de gravedad institucionalporque viola derechos humanos fundamentales, como el derecho de aprender y pensar sininterpretaciones elaboradas e impuestas por quienes detentan el poder del estado.

En 1962 el director William Wyler llevó por segunda vez al cine la adaptación de una piezateatral de Lilian Hellman (The children’s hour), cuya traducción a nuestro idioma–arbitraria en lo literal pero certera en lo sustancial– fue La mentira infame. Elfilme narra la historia de la destrucción de dos honestas docentes y su proyecto pedagógico por lamentira de una alumna resentida. El drama individual que produce la deformación de la realidad esasimilable con consecuencias más graves en una comunidad. Cuando las máximas autoridades del país yquienes colaboran en su reconstrucción del pasado desconocen y esconden hechos sucedidos, sea porignorancia o por decisión deliberada, también incurren en una mentira infame (“que carece dehonra”, según el diccionario) por sus efectos. El respeto del relato histórico es unamodalidad del respeto por la diversidad cultural, que es el signo de las democraciascontemporáneas. Su negación, la imposiblidad de un pensamiento plural y complejo. Los resultados yalos conocemos. Como afirmó Albert Camus, “cuando la inteligencia se apaga, comienza la nochede las dictaduras”.


*Constitucionalista. Presidente de la Fundación Internacional Argentina.

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