Desde la conquista a la independencia, los africanos y sus descendientes fueron parte sustancialen el proceso de crecimiento de la sociedad americana. El contrabando y el tráfico legalpermitieron el desembarco de miles de esclavos en el puerto de Buenos Aires. Desde allí se nutrióde mano de obra a las estancias rioplatenses, el artesanado de las ciudades, los obrajes madereros,las huertas y viñedos, las minas de Chile y el Alto Perú. Hombres y mujeres negros sirvieron tantoen casas de familias como en instituciones civiles o militares.
Las leyes españolas les permitieron el acceso a la justicia y a la libertad pero, en unasociedad estamental como la de entonces, su pertenencia racial les vedó una integraciónigualitaria.
La problemática de la esclavitud no concluyó cuando los territorios que componían elVirreinato del Río de la Plata se proclamaron independientes de la corona española. Lo mismo que enel resto de América.
Iniciado el proceso independentista, la mirada de la sociedad respecto del afro argentino novarió. La libertad política no trajo aparejada la de los esclavos. Esta tensión entre lo ideológicoy lo económico llevó a que los cambios en la condición jurídica de los afro argentinos esclavos enlos primeros años posteriores a la revolución fueran parciales. Las leyes de Prohibición delTráfico(1812) y de Libertad de Vientres (1813) junto a las de Patronato o de Rescate para elEjército (1813-1827) conformaron el corpus legal que llevó a la supresión gradual de la esclavituden el ámbito rioplatense, pero que en modo alguno la suprimió.
La consecuencia de esto fue el crecimiento de una masa de población “liberta”que, ni libre ni esclava, hubo de esperar largas décadas para equiparar su condición jurídica a lade la población blanca y libre. Aunque en rigor de verdad, tampoco los libertos fueron un fenómenorevolucionario, ya que al momento de la instalación de la Primera Junta la población libre superabaa la de los esclavos en Buenos Aires. En esos momentos de cambios políticos, donde además deconstruirse un nuevo modelo de Estado había que definir a la ciudadanía que le diera sustento, lapresencia africana resultó un problema a la hora de enunciar derechos y obligaciones.
El sostenimiento de una institución que reñía con las ideas libertarias que habían guiado alprimer gobierno independiente tropezaba con dos líneas de pensamiento: la que se manifestaba afavor de las libertades individuales sin distinción de color ni estatus jurídico previo y aquellaque defendía el derecho de propiedad que la posesión de esclavos implicaba.
El concepto de ciudadano que pretendía tener un sentido igualitario, se asemejaba bastante aldel “vecino” de la legislación indiana: lo era sólo aquel que residía, o sea, quetuviera “casa poblada”, fuera cabeza de familia y además, libre. Entonces, mientras setrabajaba en la construcción de un Estado nacional, basado en una hipotética “libertad eigualdad”, los africanos y sus descendientes se enfrentaron a un acceso restringido a laciudadanía.
En mayo de 1853, los gobernadores de la Confederación Argentina, a excepción de Buenos Aires,aprobaron la Constitución, que en su artículo 15 expresaba que en la Confederación Argentina no hayesclavos. Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución. Aquí, unafórmula contradictoria: en primer lugar se niega la existencia de esclavos dentro del territorioargentino, para inmediatamente después aceptar la presencia de algunos pocos. Cuando Buenos Airesaprueba finalmente la Carta Magna en 1860 se reafirma la ilegalidad de la esclavitud, realidadjurídica que aún estaba en vigencia aunque ya había pasado medio siglo desde la Revolución.
Dentro de este panorama no debe extrañarnos que a los africanos y sus descendientes, les hayasido aun más duro el acceder a los derechos del ciudadano pleno.
*Historiadora especializada en esclavitud
en el Río de la Plata.




