•CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Delitos para siempre

¿Por qué un crimen debería ser considerado de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible?

23-08-2026 | 13:45

Por qué un crimen debería ser considerado de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible?
La universalidad del repudio frente a los crímenes que ponen fin a la vida humana, lesionanel cuerpo o injurian el espíritu mediante humillaciones o privaciones de la libertad no alcanzapara convertir a todos los delitos que podrían incluirse en ese género en la categoría de“lesa humanidad” o contra la humanidad.
Sobre la necesidad de esta lógica limitación existe un consenso unánime en todo el mundo.
¿Qué es lo que hace que un delito agravie de tal modo al conjunto de los hombres para queresulte imperdonable por las leyes de este mundo y que cualquier país, así como un tribunalinternacional, puedan juzgarlo y castigar a sus autores?
Cuando un homicidio, una lesión grave a la integridad física o moral o un secuestro no secometen por motivos particulares, por deleznables que sean estas motivaciones, sino que se llevan acabo porque se ha considerado la pertenencia de la víctima a un grupo determinado de personas, yasea a causa de su raza, de su religión, de su posición socioeconómica o de otras condiciones que, alos ojos del delincuente, podrían convertir a todo el conjunto de su grupo en víctima de ese mismodelito, estamos en presencia de un crimen de lesa humanidad.
La gravedad que permite el salto cualitativo al que nos referimos consiste, precisamente, enque el autor ha demostrado, por medio de su crimen, que él considera que una porción de lahumanidad no merece pertenecer a ella.
Es entonces la humanidad misma la que reacciona contra quien se atribuye semejanteprerrogativa y pretende excluir del hogar común de los hombres y mujeres de este mundo a un grupode personas, no ya con la convicción de la marginalidad de su acción, sino obrando como legisladory ejecutor de una nefasta e imaginaria ley.
No existe sólo una diferencia de grado entre un acto individual jurídicamente reprochable yotro que se ha cometido en cumplimiento de un mandato más amplio, como parte de una conducta queuna voluntad perversa ha dispuesto que sea obligatoria, sin autoridad alguna para hacerlo.
Ese carácter genérico y abstracto del sujeto pasivo, que sólo se hace específico en elmomento de la consumación, es la nota determinante de los delitos de lesa humanidad.
Ahora bien, no han sido únicamente los gobernantes quienes cometieron la insolencia de emitirreglas generales contra el orden natural, excluyendo por vía de esas órdenes a un sector de lahumanidad de su derecho a la existencia y al reconocimiento.
Las organizaciones terroristas “legislan” permanentemente sobre las categorías depersonas que tienen derecho a vivir y las que deben morir.
Lo hacen en orden a la religión, a la raza, a la pertenencia a una cultura, a lanacionalidad, a la profesión o a la posición económica de sus víctimas, consideradas comocategorías a priori.
Con toda razón, entonces, el Estatuto de Roma, consecuente con los precedentesinternacionales, incluyó no sólo a los Estados sino también a las organizaciones, entre losposibles diseñadores de una política que impulse los delitos de lesa humanidad.
Y, por cierto, no hace distinción alguna respecto del carácter de tales organizaciones. ¿Porqué habría de hacerla?
Lo único que interesa, como ya se ha dicho, es que alguien determine de antemano la categoríade personas que deben sufrir atrocidades y otros –o el propio autor de la reglaautoimpuesta– obren en consecuencia de su discriminatorio designio.

*Abogado, autor, junto con Emilio Cárdenas y Javier Vigo Leguizamón, del libro El terrorismocomo crimen de lesa humanidad. Reflexiones sobre la impunidad en la Argentina.

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