Un country o club de campo, como lo designa y tipifica la ley de ordenamiento territorial de laprovincia de Buenos Aires 8912/77, es un complejo urbanístico residencial y recreativo, integradopor múltiples parcelas destinadas a la edificación de viviendas para disfrute de fin de semana ovivienda permanente, y otro sector de inmuebles que conforman una infraestructura recreativa, parala práctica de deportes en contacto con la naturaleza, edificación con destino social y culturalcomo “club house” o “salones gimnasios”.
Ahora bien, hay una preocupación por controlar y contener alguna indisciplina propia de ungrupo de personas que convive y tiene relación permanente por la actividad deportiva y social. Seestipulan reglamentos y estatutos a los que adhieren los adquirentes de parcelas.
Si esas conductas encuadran en la tipificación de un delito previsto en la ley penal, sinlugar a dudas debe intervenir la Justicia Ordinaria Penal, aunque las comisiones que mandan en loscountries prefieren manejar los temas como asuntos estrictamente internos. Evitando sutrascendencia y divulgación y que se ventilen fuera del emprendimiento. Algo se comentó en el casodelictual ocurrido en un country. Cuando se trata de conductas y contravenciones antiéticas, nopunibles por la ley penal, la llamada Federación de Clubes de Campo ha propuesto, presentado yredactado un anteproyecto de ley y hasta sus fundamentos, que viene dando vueltas en el Congreso,primero en Senadores, después en Diputados y ahora nuevamente en el Senado, desde el año 1998.
Ese proyecto no crea un nuevo derecho real “afectación a club de campo”, como sedice, sino que regula el derecho de dominio y el condominio, entrelazándolo con derechos personalesconsiderando a los participantes de un club de campo, que son asociados o socios de una asociacióncivil conformando los countries en “entes asociativos”, y que en consecuencia podríanestar sujetos a un régimen disciplinario que establezca sanciones que impliquen la suspensión y lacesantía de los derechos de uso y goce de las áreas recreativas, sociales y deportivas, por unespacio de tiempo determinado o para siempre, a pesar de continuar siendo titulares de domino desus parcelas residenciales (viviendas) y copropietarios o condóminos de los inmuebles afectados ala actividad recreativa común.
Muchos juristas, residentes de countries, y pienso que la mayoría de la sociedad, observanesta idea y cuestiona que llegue a sancionarse como ley de la Nación. Al principio, el proyecto dereferencia tenía prevista la sanción de expulsión y obligar al titular del sector residencial atener que vender su propiedad para retirarse del complejo.
El actual proyecto sólo expresa cesantía definitiva en los derechos de uso y gocerecreativos, y que deberá continuar abonando las expensas atento a su carácter de titular dedominio de una vivienda del emprendimiento, incluso le cobrarán los gastos que devenguen las áreascomunes que no podrá utilizar ni transitar si fuese sancionado.
Se han producido películas cinematográficas como La zona (en la que se resaltan estoscomplejos inmobiliarios como “grupos de elite” con incapacidad para sus participantesde reconocer contradicciones en su seno). Se trata de una película extranjera: de origenmexicano-español, y una película nacional basada en una novela, Las viudas de los jueves (en la quese pone en evidencia que el orden y las seguridades que se ofrecían para la urbanización cerrada–muros y majestuosas autoridades administradoras– no han logrado el objetivopropuesto).
El proyecto de ley fue elaborado por la Federación de Clubes de Campo y presentado en elSenado por la senadora Hilda González de Duhalde.
El problema disciplinario lo resuelven algunos countries con comisiones conciliadoras y dearbitraje, antes de pensar en aplicar sanciones. No es posible confiscar el uso y goce de lapropiedad común del área recreativa y deportiva como sanción.
El artículo 17 de la Consitución Nacional dice: “La propiedad es inviolable y ningúnhabitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada enley”. La resolución de la “justicia country” aunque se sustente en reglamentos yestatutos a los que adhirieron los participantes, no es equivalente a una sentencia, como señala laConstitución Nacional.
*Escribano.




