El artículo 14 bis de la Constitución Nacional (1957) ordena proteger mediante leyes una seriede derechos que reconoce a los trabajadores, entre los cuales incluye el derecho a“participación en las ganancias de las empresas”. Su encabezamiento dice: “Eltrabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán altrabajador...”. (los subrayados me pertenecen).
El tiempo verbal imperativo utilizado por la Carta Magna no deja lugar a dudas; la Constituciónno enuncia derechos huecos, dijo la CSJN (caso “Vizzoti”, 14/09/2004).
Cumplir con la Constitución exige garantizar, mediante la ley, el derecho de los trabajadores aparticipar en las ganancias de las empresas. No dictar leyes que aseguren tal derecho es violar laConstitución Nacional. La calidad institucional exige cumplir con tal mandato.
Por ello, entendemos que se puede discutir cómo se implementa este derecho, pero no deberíaexistir controversia, en el marco del Estado de derecho, respecto al que tienen los trabajadores aparticipar en las ganancias de las empresas.
El proyecto de la CGT que presenté en el Congreso de la Nación está levantando mucha polvareda;y como algunas de las críticas que se le hacen no se corresponden con la realidad de su contenido,estimo pertinente dar algunas respuestas.
Se dice que afecta el derecho de propiedad y de ejercer toda industria lícita que también prevéla Constitución. Lo que omiten quienes esto sostienen es que el art. 14 dice que estos derechos segozan “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” y que los derechosconsagrados en la Constitución deben armonizarse entre sí de forma que todos sean efectivos sin queninguno de ellos desplace a otro. El de propiedad y el de ejercer industria lícita no anulan elderecho de los trabajadores a participar en las ganancias; la exigencia constitucional es que tantoaquellos como éste sean efectivos.
Se sostiene también que el proyecto no es oportuno. Cincuenta y tres años transcurrieron desdela consagración constitucional del derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de lasempresas. ¿Cuándo fue para ellos el momento oportuno para reglamentarlo y hacerlo efectivo? Elargumento, expresado además en una época de crecimiento, parecería ocultar que para quienes así seexpresan nunca sería oportuno que los trabajadores participen en las ganancias.
Dicen que el proyecto altera la seguridad jurídica y cambia las reglas de juego. Cuando seefectiviza un mandato constitucional se afianza la seguridad jurídica, y se plasman las reglas dejuego que impone la Constitución.
Pregonan que es un proyecto antiempresa y que espanta las inversiones. Cuando el trabajadorparticipa en las ganancias quiere que la empresa gane, y esta participación se traduce en poder decompra y consumo que favorece a las empresas nacionales que se nutren del mercado interno. Por otraparte, el proyecto alienta la inversión, ya que prevé que el 50% de la reinversión se deduce de lasganancias a repartir.
Por último, intentando azuzar temores infundados, se falsea el proyecto diciendo que lleva alapoderamiento sindical de la conducción de la empresa. Ello no es así. El empresario es quienconduce la empresa. Lo que se reconoce al sindicato, en tanto representación de los trabajadores,es el derecho a controlar que las ganancias que el empresario dice sean las reales. Esto sedenomina derecho de información; ya está plasmado en nuestra legislación (Ley 23546 de NegociaciónColectiva; Ley 25877, sobre Balance Social), y hace a la democracia en las relaciones laborales.Este derecho de control no puede preocupar sino al que viola, evade o elude sus obligacioneslegales.
Con este proyecto no se está pidiendo una dádiva; se está respetando de un derechoconstitucional. Detrás de las críticas que se le formulan pareciera esconderse una única realidad:no quieren repartir ni un poquito de las ganancias que los trabajadores contribuyen a generar.
*Diputado Nacional. PJ –Frente para la Victoria.






