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“Sellos de goma” y encuestas

E l proyecto de reforma política promovido por el Gobierno apunta a varios objetivos y, para ello, recurre a múltiples cambios en las reglas electorales y de organización de los partidos políticos. Es imposible aquí comentar los potenciales efectos de todas las modificaciones presentadas, por lo que me concentraré sólo en dos aspectos: los requisitos para el reconocimiento de nuevos partidos políticos y la conservación de la personería jurídica de los ya existentes y las disposiciones sobre la difusión de los sondeos de opinión.

“Sellos de goma” y encuestas
23-08-2026 | 20:54

E l proyecto de reforma política promovido por el Gobierno apunta a varios objetivos y, paraello, recurre a múltiples cambios en las reglas electorales y de organización de los partidospolíticos. Es imposible aquí comentar los potenciales efectos de todas las modificacionespresentadas, por lo que me concentraré sólo en dos aspectos: los requisitos para el reconocimientode nuevos partidos políticos y la conservación de la personería jurídica de los ya existentes y lasdisposiciones sobre la difusión de los sondeos de opinión.
La Argentina tiene una de las legislaciones más permisivas en materia de creación de partidospolíticos, cuya aplicación es poco rigurosa. Esto ha dado lugar a una fantástica superabundancia deorganizaciones partidarias, sin antecedentes en las democracias actuales, ni en las estables yconsolidadas ni en las jóvenes o con problemas de funcionamiento, como la nuestra.
En la descomunal cantidad de casi 700 partidos con reconocimiento jurídico es posibleencontrar distorsiones de todo tipo, entre las que sobresalen los llamados“microemprendimientos electorales” o “partidos-sellos de goma”. Elevar losumbrales necesarios para constituir un partido y conservar su reconocimiento legal simplificaría laoferta política, daría una mayor identificación de los partidos y candidatos entre los votantes,facilitaría el recuento de votos y mejoraría el uso de fondos públicos para el sostenimiento delproceso electoral. Pero quizá debiera establecerse este umbral mediante un proceso progresivo, parano comprometer a partidos de creación reciente, con cierto nivel de apoyo en la última elección oun sostenido crecimiento en los comicios de 2005 y 2007.
Por otra parte, el proyecto dispone la creación de un registro obligatorio de encuestadoras,las que deberán informar la identidad de sus contratantes, el monto percibido por sus servicios ylas características del sondeo. La iniciativa establece que las consultoras no inscriptas en esteregistro están inhabilitadas para difundir sus encuestas durante la campaña electoral y que losmedios no podrán publicar sondeos ni referirse a los datos de las encuestadoras habilitadas durantelos15 días previos a la elección general (la medida no rige para las elecciones internas).
Una regulación precisa sobre la actividad de los encuestadores probablemente permita encauzarlos abusos y las manipulaciones experimentadas en las elecciones más recientes, en especial si losconsultores deben identificarse con claridad e informar las particularidades técnicas de suestudio. Pero la exigencia de declarar los montos percibidos constituye una excesiva intromisión enuna relación contractual entre una consultora de opinión y un candidato o partido político. Además,puede provocar efectos contrarios a los esperados, al tornar menos transparente la actividad de losencuestadores (tanto en costos como en vínculos profesionales, por ejemplo).
Por otro lado, las limitaciones temporales para la difusión de encuestas son necesarias paraevitar que éstas incidan de manera decisiva sobre el voto popular. En la actualidad, la legislaciónestablece una veda de dos días y ello resulta razonable. Aumentar el plazo a dos semanas esdiscutible, por varios motivos. Primero, porque con una elección presidencial que contempla dosvueltas, sólo el conocimiento de las encuestas de opinión más recientes proporciona al votanteinformación actualizada y suficiente para escoger entre emitir un voto “sincero” (porel partido que prefiere más allá de las posibilidades de triunfo de ese partido) o un voto“estratégico” (cuando apoya al partido con posibilidades de vencer más cercano a suspreferencias; es decir, al “menos malo” entre los dos que disputarían la segundavuelta). Segundo, porque la limitación afecta a los votantes pero no a los funcionarios ycandidatos: éstos podrán contar con toda la información provista directamente por lasencuestadoras. Tercero, porque con los medios tecnológicos existentes –Internet a lacabeza– esta prohibición es fácilmente quebrantable, al menos para los que pueden acceder aestos medios (con lo que se generaría una brecha entre “ciudadanos de primera” y“ciudadanos de segunda”).

*Investigadora Conicet y profesora
en la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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