•terrorismo internacional

Una ardiente hendija de justicia

La causa AMIA podría tener novedades si avanza la posibilidad de iniciar un juicio en un tercer país. Los antecedentes de Lockerbie. Irán y el espejo de Libia.

Una ardiente hendija de justicia
24-08-2026 | 06:57

Sin que hubieran trascendido mayores detalles (lo que es comprensible), la prensa nacionaldifundió que el fiscal Alberto Nisman exploraría a mediados de marzo, en la sede central deInterpol en Francia (Lyon) y junto con autoridades iraníes, la posibilidad de continuar el juiciopor el atentado a la mutual judía AMIA en un tercer país. Una solución seguramente distinta–aunque en dicha línea– intentó Argentina bajo la presidencia de Néstor Kirchner, laque no prosperó por la cerrada negativa iraní a transitar por el camino ofrecido. En aquellaocasión, la iniciativa suscitó un valioso intercambio acerca de identidades y diferencias entre elcaso AMIA y el precedente Lockerbie (localidad escocesa donde el 21 de diciembre de 1988 seestrelló el vuelo 103 de Pan Am por un ataque terrorista), particularmente entre el Gobierno–que no postulaba lo mismo que en Lockerbie– y distintos sectores de la comunidad judíaen Argentina y de ellos entre sí. Por la riqueza de la deliberación, y por haber adelantado elfiscal Nisman que en esta ocasión Irán “tendría la voluntad” de avanzar con el juicioen un país diferente del persa y de la Argentina, vale la pena recordarlo. Lo esencial del procesoLockerbie se detalla seguidamente, para que toda comparación y oposición tengan susfundamentos.

En base a la investigación criminal desencadenada por el desastre, y a los autos deprocesamiento dictados por los órganos jurisdiccionales escoceses y norteamericanos, los gobiernosdel Reino Unido y de los Estados Unidos solicitaron, a fines de 1990, la extradición de los autorespresuntos, a la sazón dos ciudadanos libios. En enero de 1991, a instancia de estos dos gobiernos,el Consejo de Seguridad de la ONU condenó el terrorismo y pidió a Libia que cooperase en eljuzgamiento haciendo lugar a la extradición. (Resolución 731).

En marzo de 1992, invocando la Convención de Montreal de 1971 para la Supresión de ActosIlícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, Libia denunció al Reino Unido y a Estados Unidosante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, por haberse apartado del procedimiento para laresolución de conflictos previsto en el artículo 14 de dicho documento, a saber, una etapa denegociación seguida, a falta de acuerdo, por un arbitraje o, solamente en caso de no poderconstituirse el tribunal arbitral, juzgamiento por la misma Corte Internacional.

A todo esto, el último día de aquel marzo de 1992 el Consejo de Seguridad había dictado laResolución 748. En virtud de ella, Libia debía cooperar con la extradición de los acusados por elatentado. Incumplida esta obligación, Libia se hizo pasible de un régimen de sanciones. Al nolograr dichas sanciones el efecto buscado –la extradición de los dos imputados– elConsejo aprobó, el 11 de noviembre de 1993, una tercera Resolución (número 883) ampliatoria delrégimen de sanciones, que incluyó, entre otras, la congelación de los fondos y activos financierosdel gobierno libio o de empresas de esa nacionalidad en el exterior. A su turno, el Congresonorteamericano dictó la llamada Ley de Sanciones a Irán y Libia de 1996, cuya sección 3(b) declaraque “la política de los Estados Unidos es obtener el cumplimiento total, por Libia, de susobligaciones establecidas por las Resoluciones 731, 748 y 883 del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas, incluyendo el cese de todo apoyo a actividades de terrorismo internacional yesfuerzos por desarrollar o adquirir armas de destrucción masiva”.

Fue a partir de 1998 que el Reino Unido y Estados Unidos comenzaron a mostrarse dispuestos aflexibilizar la exigencia de juzgar a los dos presuntos perpetradores del atentado en el territoriode uno de esos dos países. El 24 de agosto, en una carta dirigida al Secretario General de la ONU,sus respectivos representantes propusieron “como medida de excepción, hacer los necesariosacuerdos para que el juicio de los sospechosos pueda sustanciarse ante un tribunal escocésinstalado en los Países Bajos”. Días después, Libia dio señales de que podría aceptar laalternativa.

El 27 de agosto de 1998 el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1192 “acogiendo conbeneplácito” la iniciativa e instando a los gobiernos holandés y británico a adoptar lasmedidas necesarias. Dichos gobiernos celebraron, el 18 de septiembre de 1998, un acuerdo sinprecedentes que permitió al secretario general Kofi Annan expresar su “profunda gratitud aambos gobiernos por su voluntad de resolver la cuestión de forma constructiva”. En la mismacarta, Annan comunicaba que ese día los dos acusados habían llegado al aeropuerto de Valkenburg(Países Bajos), quedando detenidos en Holanda a la espera del juicio y de acuerdo con el derechoescocés.

El juicio concluyó el 31 de enero de 2001 con la decisión unánime del tribunal de condenar a unode los acusados y absolver al otro. Fue un caso puramente penal en todos sus aspectos, sustancialesy rituales, y no patrimonial. Las indemnizaciones –por daños compensatorios ypenitenciales– fueron originalmente reclamadas por la mayor parte de los familiares de lasvíctimas, a partir de 1996, ante el tribunal federal del distrito este de Nueva York. Pendientesestos juicios, el gobierno libio, en mayo de 2002, se mostró dispuesto a pagar a los familiares delas 270 víctimas la suma total de 2.700 millones de dólares, pero sin reconocer expresamente suresponsabilidad en el atentado. Ante el rechazo del gobierno norteamericano, revió su postura enabril de 2003 y a mediados de agosto admitió plenamente su responsabilidad y solemnizó sucompromiso indemnizatorio.

Abdel Basset Ali al-Megrahi, el alegado oficial de inteligencia libio condenado a cadenaperpetua por el atentado, fue liberado por la justicia escocesa por padecer un cáncer terminal depróstata y recibido en su país como un héroe, a fines del año pasado. Su co acusado Al Amin KhalifaFhimah, como se dijo fue hallado no culpable.

Sin perjuicio de que entre el caso Lockerbie y el caso AMIA pudieran existir más contrastes quesemejanzas, un examen que no se detenga en lo superficial puede ayudar a mantener la mente abiertaa soluciones imaginativas para problemas de naturaleza global, imposibles de avistar desde unaperspectiva parroquial. Que la magnitud de la causa inspire, entonces, al fiscal Nisman, paraensanchar la ardiente hendija de justicia que palpita en el atentado impune.

También en Perfil