La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió prorrogar la fecha límite las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, que vencía este viernes 30 de octubre.
“Extendimos hasta el 16 de noviembre el vencimiento para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025”, informó la ARCA.
La postergación de la fecha atiende al pedido de los contadores. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) había solicitado la prórroga a la Agencia señalando que debido a que la Declaración Jurada Simplificada establecida por la Ley 27.799 y las modificaciones introducidas por la Ley 27.826 fueron reglamentadas el 23 de octubre y publicadas en el Boletín Oficial este lunes 26 de octubre, con muy poca antelación a la fecha de vencimiento.
Según el CPCECABA, “si bien ya se conocen las modificaciones normativas que ampliaron el universo de contribuyentes que pueden acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, las pautas reglamentarias para materializar la adhesión se han publicado recientemente y requieren de una nueva presentación por parte de los interesados cuya condición necesaria es la presentación y cancelación en término de la obligación”.
Los cambios por la Inocencia Fiscal II
A través de la Resolución General 5916/2026, ARCA adecuó el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, incorporando los cambios introducidos por la ley de “Inocencia Fiscal II”.
Con esa regulación, se reglamentó la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen, la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales y la precisión del tratamiento aplicable a los funcionarios públicos.
Además, se prevé que la falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen.
También se contemplaron particularidades para el período fiscal 2025, el primer período alcanzado por el régimen. De esta manera, los contribuyentes podrán ejercer la opción de adhesión correspondiente al período fiscal 2025, hasta el vencimiento especial establecido para la presentación de la declaración jurada, que ahora es el 16 de noviembre. La posibilidad estará condicionada a que el saldo resultante haya sido ingresado en tiempo y forma.
“Si al momento de la presentación surgiera una diferencia de impuesto, el contribuyente podrá ingresarla en esa misma oportunidad junto con los intereses correspondientes, sin que ello afecte la consideración del pago como realizado en término”, señalaron desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.
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