Argumento técnicos salientes:
-El cargo creado por el Decreto 2067/2008 se destinará a la creación de un Fondo Fiduciario quetiene por objeto financiar la importación de gas por parte de ENARSA.
-La tarifa del gas a los consumidores se compone de: a) precio del gas en el punto de ingreso alsistema de transporte (precio en boca de pozo); b) la tarifa de transporte (gasoductos) y la c) latarifa de distribución.
-La norma califica al nuevo aumento como un "cargo tarifario", pero no puede calificarse como unincremento tarifario porque no se vincula con ninguno de los costos que componen la tarifa.
-De tal suerte que, mediante una norma que pretende atender a una de sus obligaciones(garantizar la provisión de gas), el Estado desatiende a otra obligación de rango constitucional,cual es proveer a la defensa del consumidor, sus intereses económicos y la defensa de lacompetencia contra toda forma de distorsión de los mercados, generando una transferencia derecursos que, solo en el caso del sector residencial, se estima en la suma de $1.128 millones.
-La Constitución Nacional reconoce a los consumidores el derecho a un trato equitativo y justo,obligando al Estado en todos sus niveles a proveer a este derecho. Nada más alejado delcumplimiento de esta garantía que la pretensión de atacar una vez más sus intereses económicos enuna nueva transferencia de recursos, destinada a financiar la actividad comercial de ENARSA, que es designada comoUnidad de Gestión Técnica Operativa de los fondos recaudados de los usuarios.
Argumentos jurídicos salientes (los cuales serán la base de la impugnaciónjudicial):
-El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2067/2008, con la finalidad declarada degarantizar la provisión de gas natural mediante la importación del insumo en caso de resultarnecesario, creo un Fondo Fiduciario que estará integrado entre otros por el siguiente recurso: Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/odistribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de losproductores sin hacer uso de los sistemas de transportes o
distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. La reglamentacióndel Fondo Fiduciario (...) establece en su art 3 que el patrimonio del fideicomiso estaráconstituido entre otros por los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados paraintegrar el fideicomiso.
-Por su parte, el ENARGAS dictó el 15 de diciembre de 2008 la Resolución 536 por medio de lacual implementa los cargos aprobados por el Ministerio de Planificación Federal según detalle delAnexo de la resolución.
-Los aludidos cargos tarifarios creado mediante el decreto del Poder Ejecutivo, con todaseguridad no constituyen un "precio público", esto es la contraprestación a cargo delusuario del servicio público por el servicio brindado. Porque no se ha fundado el decreto que creael cargo tarifario en un aumento de los costos de la prestación del servicio, sino en una cuestiónextraña a los contratos individuales, como lo es la necesidad de crear un fondo con asignaciónespecifica para hacer frente a eventuales necesidades de importación del hidrocarburo.Consecuentemente el cargo tarifario no constituye ni total ni parcialmente la contraprestación a laque esta obligado el usuario por el servicio prestado.
-Las contribuciones especiales son los tributos que el Estado exige en razón de beneficiosindividuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o deespeciales actividades del Estado. (Ejemplo pavimentación de una avenida o instalación deluminarias).
-Como vemos, se podría argumentar que el cargo tarifario establecido para la constitución del Fondo Fiduciario constituye un impuesto, una tasa o una contribuciónespecial pero nunca un precio público.
-Constituyendo un tributo el cargo tarifario al que nos venimos refiriendo debe respetar elprincipio de legalidad establecido en nuestra Carta Magna según lo dispone sus arts. 4, 17, 75.






