En la Argentina, el trasplante renal cruzado no esta considerado ya que, la Ley de Trasplantes Nº 24.193 no lo reglamenta. El artículo 15 prevé la donación entre vivos sólo con fines de trasplante entre personas relacionadas, esto es, parientes. La misma ley establece que toda situación no contemplada en este artículo, debe ser resuelta por una autoridad judicial. Es por eso que Lanata debió recurrir a la Justicia, para que autorice esta práctica, garantizando que se trate de un acto de carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. El fallo que dictó el juez Francisco de Asís Soto, fechado el 12 de febrero de 2015, sostiene los claros beneficios de haber realizado la práctica de trasplante cruzado, “debidamente acreditados por el informe del doctor Pablo Raffaele”. El expediente fundamenta que tanto el señor C (por Ignacio, el otro receptor) como Lanata, “pueden recibir un trasplante más compatible que el de sus potenciales donantes actuales, madre y esposa”, refiriéndose respectivamente a Nora, (madre del chico) y a Sara.
Los argumentos del juez
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