El gobierno nacional anunció que, a partir del próximo 5 de abril, las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos, conocidas habitualmente como “Cédulas Verdes” volverán a tener una vigencia de un año desde su expedición y no de tres, como había dispuesto en su momento el gobierno de Mauricio Macri. Sin embargo, la nueva disposición contempla algunas excepciones.
Esta medida fue establecida por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) que decidió derogar una Disposición de mayo de 2019 (dictada por el Gobierno de Mauricio Macri) que estipulaba en tres años la vigencia de estas Cédulas, obligatorias para manejar un vehículo.
“Resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación. Todo ello, para robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega a los usuarios”, establece.
Cuál es la documentación necesaria para circular
Ahora bien, la disposición no regirá cuando la cédula se halle en poder del titular del registro del vehículo o cuando involucre a unidades destinadas y correctamente autorizadas por la autoridad competente para la utilización de taxi o remís, para el servicio de alquiler sin conductor o para el transporte de carga o de pasajeros o cuando se trate de automotores registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en este último caso no tendrán plazo de vencimiento. A su vez, la decisión no involucra a las Cédulas Azules, de autorizados a conducir, que no tienen vencimiento.
El organismo que depende del Ministerio de Justicia aclaró que, salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor, como, por ejemplo, automotores importados de forma temporal, las cédulas de identificación vencerán a un año corrido desde su expedición. En ese sentido, cuando se llegue a la fecha de vencimiento o dentro de los 90 días corridos anteriores a ese plazo, el dueño del registro, podrá pedir la emisión de una nueva cédula.
Para realizar la petición, deberá llevar adelante el uso de Solicitud Tipo 02 (formulario manual) o TP (formulario digital) y se entregará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro. En relación a los duplicados, se prorrogarán durante un año, salvo cuando normas establezcan un plazo menor.
Asimismo, la cédula en cuestión no tiene vencimiento en poder del titular registral, por lo cual, quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.
CFT/HB