La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la suspensión de embargos y juicios de ejecución fiscal para PyMEs y pequeños contribuyentes, junto con una ampliación del régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, aunque estableció requisitos específicos para acceder y excepciones que permiten mantener determinadas acciones de cobro.
Mediante las resoluciones generales 5923/2026 y 5924/2026, publicadas este jueves 5 de noviembre en el Boletín Oficial, con la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, el organismo extendió ambos beneficios fiscales hasta el 30 de junio de 2027.
Mientras la primera resolución establece qué contribuyentes podrán acceder a la suspensión de nuevas ejecuciones fiscales, la segunda amplía los plazos para regularizar obligaciones vencidas mediante un plan especial de pagos.
La medida se enmarca en la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, dictada el 29 de octubre, que dispuso extender la suspensión de acciones judiciales de cobro e incorporar a nuevos sectores. Hasta entonces, el régimen contemplaba a entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, pero ahora también incluye a determinadas micro, pequeñas y medianas empresas y personas consideradas pequeños contribuyentes.
Suspensión de embargos de ARCA: quiénes pueden acceder y qué requisitos deben cumplir
La Resolución General 5923/2026 establece que la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares alcanzará a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2. Para acceder, deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y tener registrada la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA. Por lo tanto, el beneficio no se aplica automáticamente a todas las empresas de menor tamaño.
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En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, el organismo precisó que serán consideradas pequeños contribuyentes aquellas que figuren en el Sistema Registral con el código "547 - Pequeño Contribuyente", conforme a las condiciones establecidas en la Resolución General 5321. Esta identificación será determinante para quedar comprendidas dentro de la suspensión de nuevas acciones judiciales de cobro.
La disposición también prorroga hasta el 30 de junio de 2027 el beneficio que ya alcanzaba a las entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud. Para las organizaciones sin fines de lucro, ARCA verificará que estuvieran registradas ante el organismo al 29 de octubre de 2026 bajo alguna de las formas jurídicas contempladas en la normativa vigente.
Sin embargo, la suspensión tiene límites. El artículo 3° de la resolución establece que ARCA podrá ejercer sus facultades cuando exista una grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente. Además, la normativa suspende el inicio de nuevos juicios de ejecución fiscal y la aplicación de medidas cautelares, pero no dispone la eliminación de las deudas ni el levantamiento automático de embargos anteriores.
Facilidades de pago de ARCA: qué deudas se pueden incluir y cómo adherirse
Por otra parte, la Resolución General 5924/2026 modificó el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5875, destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La principal novedad es que ahora podrán regularizarse obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive, cuando anteriormente el límite estaba fijado en el 30 de junio de este año.
La resolución también prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 el plazo para ingresar al plan de regularización. Los contribuyentes comprendidos deberán realizar el trámite mediante el servicio web "Mis Facilidades", seleccionando la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31/10/2026". De esta manera, ARCA amplió el período de deudas alcanzadas y el tiempo disponible para solicitar su incorporación al régimen.
Aunque ambas resoluciones entraron en vigencia este jueves 5 de noviembre, la posibilidad de incorporar las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre estará habilitada en el sistema a partir del 16 de noviembre de 2026. Así, los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas podrán acceder a la suspensión de nuevas ejecuciones fiscales y, cuando corresponda, al régimen de facilidades de pago, dos herramientas con alcances diferentes que estarán disponibles hasta mediados de 2027.
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