Cuáles son los nuevos montos de facturación para que una empresa sea pyme
La resolución 69/2020 indica los montos máximos de facturación para que una firma sea considerada micro, pequeña o mediana empresa. También establece el nuevo límite de personal ocupado por sector.
El Gobierno nacional actualizó este miércoles 24 de junio, de modo oficial, los montos anuales de facturación que determinan que una empresa pueda ser considerada micro, pequeña o mediana, según el sector al cual pertenezca.
La decisión se formalizó por medio de la resolución 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Los montos máximos están divididos en cinco categorías:
- Comercio,
- Industria y Minería,
- Construcción,
- Servicios y
- Agro.
Para determinarlos, la reglamentación se basa en las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.
De acuerdo a lo dispuesto con la resolución 69/2020:
- En Comercio se considera micro empresa la que factura hasta $36.320.000 al año; pequeña hasta $247.200.000; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000 y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000.
- En Industria y Minería, una micro empresa es la que factura hasta $33.920.000 al año; pequeña hasta $243.290.000; mediana tramo 1 hasta $1.651.750.000 y mediana tramo 2 hasta $2.540.380.000.
- En Construcción, es micro empresa la que factura hasta $19.450.000 al año; una pequeña es hasta $115.370.000; una mediana tramo 1 $643.710.000 y una mediana tramo 2 hasta $965.460.000.
- En Servicios, una micro empresa debe facturar hasta $9.900.000 al año; una pequeña hasta $59.70.000; una mediana tramo 1 hasta $643.710.000 y una mediana tramo 2 hasta $965.460.000.
- En el sector Agropecuario, una micro empresa es aquella que factura hasta $17.260.000 al año; una pequeña hasta $71.60.000; mediana tramo 1 hasta $426.720.000 y mediana tramo 2 hasta $676.810.000.
Cabe recordar que las empresas que se ubiquen dentro de estos parámetros podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme, entre otros: alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros, acceso a créditos y fomento de inversiones.
Por otra parte, la nueva resolución establece que el nuevo límite de personal ocupado -por sector- será el siguiente:
- Construcción: micro empresas hasta 12 empleados; pequeña hasta 45; mediana tramo 1 hasta 200 y mediana tramo 2 hasta 590.
- Servicios: micro empresas hasta siete personas; pequeñas hasta 30; medianas tramo 1 hasta 165 y medianas tramo 2 hasta 535.
- Comercio: micro empresas hasta siete personas; pequeñas empresas hasta 35; mediana tramo 1 hasta 125 y mediana tramo 2 hasta 345.
- Industria y Minería: micro empresas hasta 15 personas; pequeñas hasta 60; medianas tramo 1 hasta 235 y medianas tramo 2 hasta 655.
- Agro: micro empresas hasta cinco personas; pequeñas hasta 10; medianas tramo 1 hasta 50 y medianas tramo 2 hasta 215 trabajadores.
LR/FF