Femicidios: la Corte difundió fallos modelo y expuso una deuda del sistema
El máximo tribunal publicó un compendio con 24 sentencias que muestran cómo los jueces aplican la perspectiva de género para investigar y condenar femicidios. Aunque el documento reúne casos ejemplares, el contraste con otras causas vuelve a poner el foco en una deuda persistente: la actuación del Estado antes del crimen.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó el Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026, un documento elaborado por la Oficina de la Mujer que reúne 24 sentencias dictadas entre 2020 y 2025, seleccionadas a partir de causas incorporadas al Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Las resoluciones buscan mostrar cómo los tribunales argentinos aplican la perspectiva de género y los estándares nacionales e internacionales al momento de investigar y juzgar estos crímenes.
Los fallos recopilados tienen varios puntos en común. Los jueces destacan que un femicidio no puede analizarse únicamente desde el momento del homicidio, sino que debe reconstruirse el contexto de violencia previa, las amenazas, el hostigamiento, el control ejercido por el agresor, la violencia psicológica y física y las relaciones desiguales de poder. También sostienen que, aun cuando no existan testigos presenciales, las condenas pueden fundarse en denuncias anteriores, pericias, indicios y el comportamiento del agresor antes y después del hecho.
El informe también enfatiza la obligación de aplicar la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la Ley 26.485 y la Ley Micaela, además de garantizar investigaciones con perspectiva de género y evitar decisiones arbitrarias que dificulten el acceso a la justicia.
Sin embargo, el documento no analiza las fallas del sistema judicial ni pretende revisar expedientes donde el Estado no logró prevenir los crímenes. Ese contrapunto surge al confrontar los estándares que la Corte Suprema presenta como buenas prácticas con algunos de los femicidios que más conmocionaron al país en los últimos años. En todos ellos, las condenas llegaron después. Lo que quedó bajo cuestionamiento fue la actuación previa de la Justicia, las fuerzas de seguridad y los organismos encargados de proteger a las víctimas.
Cuando las alertas existieron y el Estado falló
En Argentina hay una abrumadora cantidad de casos en los que la Justicia falló de manera sistemática.
Pocos casos sintetizan mejor esa distancia entre los estándares y la realidad que el femicidio de Úrsula Bahillo. La joven de 18 años había denunciado reiteradamente a su expareja, el policía Matías Martínez, contra quien existían restricciones de acercamiento y antecedentes disciplinarios.
Matías Martínez, femicida de Úrsula Bahillo.
Sin embargo, ninguna de esas advertencias alcanzó para impedir el crimen. Mientras el compendio sostiene que las denuncias previas y el contexto de violencia deben ser elementos centrales para evaluar el riesgo, el caso Bahillo se transformó en uno de los mayores símbolos de las consecuencias que puede tener una respuesta estatal insuficiente.
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En Córdoba, el asesinato de Agostina Vega volvió a abrir un debate similar. La referencia más sólida es que Barrelier había sido denunciado en 2025 por secuestrar o retener a su expareja, caso por el que quedó detenido alrededor de 20 días antes de recuperar la libertad con condiciones.
Claudio Barrelier es el principal acusado por el femicidio de Agostina Vega
Lo más criticable es que, pese a ese antecedente reciente, el acusado volvió a quedar en libertad y luego terminó como principal sospechoso del femicidio de Agostina. Ahí se detecta la principal falla de prevención: el sistema conocía un episodio grave previo, pero no logró impedir que el mismo hombre terminara nuevamente bajo investigación por un hecho muchísimo más grave.
Algo similar ocurrió con Micaela Ortega, la adolescente asesinada después de ser captada mediante un perfil falso en redes sociales. Su caso impulsó modificaciones en los protocolos de búsqueda de personas y evidenció las dificultades para reaccionar con rapidez durante las primeras horas de una desaparición. Aunque el informe se concentra en los criterios para juzgar un femicidio consumado, también recuerda que el acceso a la justicia exige extremar los recaudos desde el inicio de cada investigación, cuando todavía existe margen para preservar pruebas y reconstruir los hechos.
Jonathan Luna, femicida de Micaela Ortega.
Sumado a eso, la Justicia ya había fallado antes porque el femicida Jonathan Luna estaba prófugo desde 2014 tras escaparse de una salida transitoria mientras cumplía condena por robo calificado en Río Negro. A partir de la investigación del femicidio de Micaela Ortega también se supo que Luna tenía antecedentes de violencia de género y de abuso sexual mediante grooming.
El caso de Cecilia Strzyzowski, en Chaco, también dejó al descubierto las tensiones que pueden atravesar las investigaciones de alto impacto político. La causa tomó enorme repercusión porque Cecilia desapareció en junio de 2023 después de ir a la casa de la familia Sena en Resistencia, y la hipótesis fiscal sostuvo desde temprano que allí habría sido asesinada. Con el correr de la investigación, la acusación también apuntó a los padres de César Sena como partícipes primarios y a otros allegados por encubrimiento.
Clan Sena, acusados por el femicidio de Cecilia Strzyzowski
Más que un caso de “denuncias previas ignoradas”, la crítica principal fue que el entramado de poder de la familia Sena habría favorecido un contexto de impunidad, presión y cobertura. Es decir que el foco no está tanto en una secuencia de alertas previas desoídas por la Justicia, sino en cómo funcionó el poder local alrededor de la investigación y en la capacidad de los imputados para moverse dentro de esa estructura.
En Santa Fe, el femicidio de María Florencia Gómez generó críticas por las hipótesis iniciales del expediente y por la demora en incorporar desde el comienzo la perspectiva de género como eje de la investigación. Esa discusión aparece reflejada, en sentido inverso, en las sentencias seleccionadas por la Corte, donde los magistrados sostienen que el contexto de violencia no puede ser un elemento secundario ni una conclusión tardía, sino el punto de partida de toda investigación.
El desafío que excede a las sentencias
Las 24 resoluciones reunidas por la Corte Suprema muestran que, una vez consumado el femicidio, existe una jurisprudencia cada vez más consolidada para juzgar estos hechos con perspectiva de género. La mayoría de los casos expuestos terminó con condenas a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo o por mediar violencia de género, mientras que otras incluso responsabilizaron civilmente a los Estados provinciales por no haber actuado antes del ataque.
Pero el contraste con los casos que marcaron la agenda pública deja una pregunta inevitable. Si hoy los tribunales reconocen que las amenazas, las denuncias reiteradas, el control sobre las víctimas y los antecedentes de violencia de género son indicadores suficientes para comprender el contexto de un femicidio, ¿por qué esos mismos elementos tantas veces no alcanzaron para activar respuestas eficaces antes del crimen?
El documento no responde ese interrogante. Su objetivo es sistematizar buenas prácticas judiciales. Sin embargo, leído a la luz de femicidios que expusieron algunas de las mayores falencias institucionales de los últimos años, el documento termina dejando en evidencia una de las principales deudas del sistema: la Justicia parece haber aprendido a juzgar mejor los femicidios, pero el desafío sigue siendo evitar que las sentencias ejemplares lleguen cuando ya es demasiado tarde.
RG/MSS
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