Sebastián Guidi: "La Corte falló en contra de la censura previa en el pasado"
"Confío en el derecho argentino y creo que la cámara va a frenar esto”, dijo uno de los cuatro abogados que presentarán la apelación al amparo que prohíbe la difusión de los audios de Karina Milei.
“‘Yo confío todavía en el derecho argentino y creo que la cámara va a frenar esto’”, aseguró Sebastián Guidi, abogado y especialista en derecho constitucional, al referirse a la apelación que busca revertir el amparo que prohíbe difundir los audios relacionados con Karina Milei. Guidi, uno de los cuatro abogados que presentarán la apelación, explica que la medida cautelar afecta solo a quienes fueron notificados. “Toda forma de censura previa está prohibida por la Constitución”, recordó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3), citando antecedentes judiciales.
Sebastián Guidi es abogado, magíster y doctor en Derecho de la Universidad de Jaile. Se desempeñó como asesor en la Cámara de Diputados de la Nación y del Ministerio del Interior, y como relator en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sebastián es uno de los cuatro abogados que están patrocinando la apelación al amparo que se dictó para que no se difundan los audios y las informaciones alrededor, tanto de la Secretaría de la Presidencia, como las que pudieran tener con denuncias de hechos de corrupción, que tengo entendido que estamos presentando hoy.
Exactamente, en estos días las vamos a estar presentando. Ayer escuché una entrevista en la que se decía que iban a rechazar todas las apelaciones porque no había partes, con lo cual seguramente terminaremos yendo en queja a la cámara. Yo confío, tengo alguna confianza todavía en el derecho argentino, y creo que la cámara va a frenar esto, porque esto no tiene ningún antecedente, por lo menos en los últimos 35 años.
Hay un caso que es de Servini. Servini ya era jueza en el año 90, sigue siendo jueza de Comodoro Rivadavia hoy, y le cuenta un juez que se enteró que había un video en el que Tato Bores en su primer programa del año, la iba a satirizar, le iba a parodiar. Ella logra que ese juez, sin conocer el video, sin haberlo visto, sin siquiera conocer su contenido, le ordenara al programa de Tato Bores no pasarlo. Eso efectivamente se ejecuta. Y después está esta escena famosa en la que tantos famosos de aquella época cantan la jueza Barubudía.
Después de eso llega la Corte. Si bien ya no se podía hacer nada, de todas maneras la Corte dice: "Bueno, para que se entienda qué vamos a hacer en este tipo de casos. Todos los jueces de la Corte, en votos separados, dicen que eso no se podía hacer", con más o menos énfasis. Los jueces más enfáticos fueron (Enrique) Petracchi y (Augusto) Belluscio en aquel momento, que dijeron: toda forma de censura previa está prohibida por la Constitución. El juez que fue más permisivo, que igualmente dijo que no se podía, pero el juez que fue más permisivo con la posibilidad de censurar previamente Rodolfo Barra, quien después, a la sazón, termina siendo Procurador del Tesoro de Milei. Pero incluso Barra dijo que en ese caso no se podía.
La transformación de Servini de Cubría
Estamos hablando de un asunto de intenso interés público, como era la actuación de Servini de Cubría como jueza, y sobre un material que no se conocía, con lo cual mal podría saberse si iba a producir un daño o no. Y es algo muy análogo a lo que está pasando acá: una funcionaria pública de la primera jerarquía con un material que no conocemos. Entonces ella, en su escrito, dice: "Bueno, esto puede dañar a mi familia, a mi honor, a mi intimidad, a mi función". Especula con todos los daños que se podían producir, pero la verdad es que no sabemos. Entonces, el juez lo que prohibió fue algo que no sabemos si iba a producir un daño o no.
¿Quién puede presentarse como damnificado? Porque finalmente el damnificado final es la opinión pública. Uno podría suponer, lego en derecho, que cualquier ciudadano podría presentarse y decir: "Yo me veo afectado por este amparo porque yo quiero saber qué dicen esos audios". Pero parece que no, que para poder llevar adelante, hay que tener algún tipo de autoridad y ser afectado de una manera más directa.
Voy a retroceder 2000 años para responder la pregunta. Nuestro sistema judicial, nuestro sistema jurídico, está pensado para relaciones entre partes. Digo 2000 años en referencia al derecho romano. Está pensado en alguien que entra a mi casa, lo saco de mi casa, le pido que me devuelva a mi casa. Entonces, los afectados por la decisión somos yo y la persona que entró a mi casa. Cuando la política se empieza a judicializar y se empiezan a hacer este tipo de planteos que buscan incidir sobre política pública, sobre expresión pública y demás, empieza a pasar lo que vos bien señalás: de repente hay un montón de personas afectadas por una decisión judicial. Sin embargo, nuestras reglas de lo que se llama legitimación, es decir, las personas que están habilitadas para reclamar, siguen un poco ancladas en aquel modelo en el cual la persona que es parte del proceso puede directo. Lo que pasa es que hay jueces que son más o menos amplios con la legitimación. Este juez hizo trascender, aparentemente, según escuché, que iba a ser restrictivo. Iba a decir: "Solamente las partes en este procedimiento pueden apelar".
¿Qué significa eso? Solamente Karina Milei porque no tiene contrapartes este juicio. La carátula se llama Karina Milei sobre medidas precautorias, no se llama Karina Milei contra Jorge Fontevecchia sobre medidas precautorias. Entonces, solamente ella podría apelar según el juez, porque no le dieron lo suficiente. Quiero decir que ella no pidió solamente lo que se le dio. Ella pidió no solamente que no se transmitieran los audios, sino también que no se pudiera referir a ella, es decir, hablar sobre ella en relación a los audios, lo cual es interesante porque, como no sabemos cuál es el contenido de los audios, uno, para ser un periodista, para ser prudente y cumplir con la manda judicial, debería decir: "Bueno, no puedo hablar sobre Karina Milei en relación a ningún audio de ella". Era muy ambicioso. Por suerte el juez no fue tan extremo.
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¿Cuál es el atributo que hace que alguien tenga más legitimidad para apelar?
El código procesal indica que los afectados por una medida cautelar como esta pueden ser los medios de comunicación, que fueron notificados de la medida.
Entonces como damnificados, habiendo recibido la notificación, seríamos actores de una apelación y, si tuviésemos legitimidad para llevarla adelante.
Seríamos partes en el proceso. Porque, ¿cuál sería el resultado contrario? Que una medida cautelar le impedidiera a los periodistas, a título personal, o a las empresas, a título colectivo, a los medios de comunicación, les impediría ejercer un derecho sin que hayan tenido ninguna participación.
Los periodistas a título personal no recibieron, lo que recibieron fueron las empresas. O sea, por lo que estamos diciendo, solamente una empresa de medios de comunicación recibió la orden del juzgado de abstenerse y hacer determinada tarea. Los que recibieron una orden del juzgado son los medios de comunicación.
Es muy interesante lo que decís, porque ¿cuál es la lógica de la obligación de cumplir el derecho? Que uno tiene que conocer el derecho. ¿Cómo se garantiza para las normas generales? Con la publicación del Boletín Oficial. Si una ley se publica en el Boletín Oficial, yo ya no puedo decir "no la conocía", por más que sea una ficción y nadie lea el Boletín Oficial. Con las órdenes judiciales, lo que pasa es que hay una notificación. Yo no puedo cumplir una orden judicial que no me fue formalmente notificada.
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O sea, solo aquellos que fueron notificados tendrían más legitimidad para llevar adelante un amparo.
Y no solamente eso: son los que están obligados a cumplir. Pero ¿qué pasa? Como nadie se anima a incumplirla, por más porque todo el mundo la conoce, porque tuvo mucha difusión. Entonces yo, por ejemplo, no recibí ninguna notificación, no soy periodista, etcétera. Yo puedo pasar un audio en mis redes personales, por ejemplo, sobre Karina Milei. ¿Por qué no? Si a mí nadie me notificó que no puedo hacerlo. Entonces es un tipo de medida que, cuando uno la examina un poco de cerca, no tiene mucho sentido.
Un medio de comunicación tendría la legitimación para presentarse, apelar, que el juez, como ya dijo, y además presumiendo lo que hizo, va a rechazar todas las apelaciones, pero para ir a la segunda instancia, que sería la cámara, la legitimidad del verdadero afectado que fue notificado tendría más fortaleza.
Exactamente. Nosotros lo que vamos a hacer es presentarse primero ante el juez, que el juez sea el que se tome el trabajo de rechazar, de decir: "Usted no tiene legitimación", y ahí vamos a ir a la cámara y vamos a decir: "Ah, no, bueno, yo ya lo planteé, me dijeron que no, ahora vengo usted para que usted lo revise". Y yo creo que en esa instancia, no creo que la cámara deje pasar esto, porque realmente es algo absolutamente inaudito.
Ayer nosotros entrevistábamos acá al ex miembro de la Corte Suprema de Justicia (Juan Carlos) Maqueda quien dijo directamente: "Me da vergüenza ajena que haya un fallo así". No dudo que cuando esto llegue a la Corte, si es que termina llegando a la Corte, el fallo sea dado vuelta. Incluso planteaba la posibilidad de un per saltum.
En ese caso, es urgente presentar la apelación lo antes posible, cosa que, bueno, estamos trabajando y la estamos haciendo mañana.
LT
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