Investigación por lavado de dinero

Causa AFA: Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario del fiscal para acceder a la Corte Suprema

Lo definió la Sala I, integrada por Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, por unanimidad.

Chiqui Tapia, en el Monumental en el triunfo ante Burkina Faso. Foto: AFP

El máximo tribunal penal del país, con los votos de los jueces Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, desestimó el recurso extraordinario del fiscal Mario Villar interpuesto contra la decisión que resolvió que la investigación por lavado de dinero en la Causa AFA continúe tramitando ante la justicia federal de Campana.

El tribunal declaró inadmisible el recurso de extraordinario interpuesto por el fiscal general Villar a partir del cual pretendía llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revierta la decisión de Casación sobre el conflicto de competencia planteado en la causa por lavado de dinero investigado en torno a la quinta de Pilar, provincia de Buenos Aires, que estaría ligada al titular de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia y su tesorero, Pablo Toviggino.

 

Polémico socio de Chiqui Tapia: la AFA cerró contratos con un empresario israelí que confesó falsear reportes

 

En su pronunciamiento anterior, la Sala I —con los votos de Barroetaveña y Borinsky y la disidencia de Slokar— había anulado la decisión de la Sala A de la Cámara  en lo Penal Económico, y, conforme al criterio establecido por la Corte, reafirmó que el lavado de activos es un delito de naturaleza federal. Contra esa resolución se dirigió el recurso extraordinario ahora rechazado.

El tribunal estableció que el recurso fiscal no se encontraba debidamente fundado y que, además, no se había planteado una cuestión federal que ameritase la intervención de la Corte Suprema.

Para así decidir, ponderaron que por regla la Corte Suprema no revisa cuestiones de competencia, siendo que además, no se trata de un caso de denegatoria del fuero federal.

 

La Justicia autorizó a Claudio "Chiqui" Tapia a viajar al Mundial 2026 tras fijar una millonaria caución

 

 

Los magistrados coincidieron en que el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal no reunía los requisitos para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la Ley 48.

Así, en el caso, quedó ratificado de forma unánime que la competencia material para investigar el delito de lavado de activos en forma autónoma que conforma el objeto del proceso, de acuerdo a la consolidada jurisprudencia tanto de la Cámara Federal de Casación Penal como de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde a la justicia federal y no a la justicia nacional en lo penal económico.

Los jueces destacaron que la mera alegación de una cuestión de “interés institucional” no basta para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este punto, sostuvieron que dicha cuestión requiere una especial carga de fundamentación por parte de quien la invoca, exigencia que el Ministerio Público Fiscal no había cumplido.

 

Pablo Toviggino recusó al juez Diego Amarante por "enemistad manifiesta" en la causa por evasión

 

Según su voto, en línea con lo sostenido oportunamente, el juez Slokar fundó el rechazo en el hecho de que no se trataba de una sentencia definitiva.

Por su parte, el juez Barroetaveña enfatizó que las decisiones en materia de competencia no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que concurran circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como sucede cuando media una denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia circunstancia que no se verificaba en el caso bajo examen.

El juez Borinsky agregó que la propia Corte Suprema de Justicia, en línea con lo sostenido por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas en la causa “Vialidad”, descartó la procedencia de un planteo de similares características.

 

Allanan clubes, piden agravar la acusación y se cae un veedor: por qué la presión sobre la AFA entró en otra etapa

 

Borinsky también explicó que, en la anterior intervención y al votar en disidencia en el mes de mayo de 2026 (mayoría conformada por Carbajo y Ledesma), lo que analizó era una cuestión meramente formal de trámite procesal. Y que, al intervenir nuevamente en el caso frente al recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión que dispuso que la causa tramitara en el fuero nacional en lo penal económico, la cuestión era sustancialmente distinta: se discutía quién era el juez que iba a llevar adelante la investigación, y por ello se encontraba cuestionada la garantía de juez natural (art. 18 CN) que justificaba el tratamiento de los agravios en sede casatoria -en línea con jurisprudencia de la Corte-.

Además, tal como había remarcado al emitir su voto en la sentencia dictada en el mes de agosto de 2026, Borinsky señaló las contradicciones en las que había incurrido el representante del Ministerio Público Fiscal con relación a la competencia del delito de lavado de activos, en su diferentes dictámenes presentados en la causa (donde a veces propiciaba la competencia federal y otras la del fuero penal económico), lo que determinaba la aplicación de la doctrina de los actos propios elaborada por la Corte Suprema de Justicia la cual lleva a descalificar ciertos actos de las partes que contradicen otros anteriores.