El tratado de 1874 entre Argentina y Perú que estableció amistad, comercio y libre navegación entre ambos países
El 9 de marzo de 1874 se firmó en Buenos Aires el acuerdo que sentó las bases de la reciprocidad comercial, el estatus de los ciudadanos y la libre navegación entre ambas naciones.
El 9 de marzo de 1874, representantes de la República Argentina y de la República del Perú se reunieron en Buenos Aires para formalizar un acuerdo de gran alcance: el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación.
El documento buscaba establecer un marco jurídico sólido para las relaciones bilaterales, que hasta ese momento carecían de un sistema formal de reciprocidad en derechos civiles y flujo mercantil, y se convirtió en uno de los primeros instrumentos legales modernos entre ambos países.
La firma del tratado se dio en un contexto regional marcado por la reorganización de alianzas en América del Sur tras las guerras de independencia y los conflictos limítrofes del siglo XIX.
El acuerdo firmado en el siglo XIX estableció la cláusula de "nación más favorecida", equiparando los beneficios comerciales para ambos Estados
El ministro de Relaciones Exteriores argentino, Carlos Tejedor, y el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario del Perú, Aníbal Víctor de la Torre, rubricaron las cláusulas que buscaban consolidar la paz y la cooperación económica entre las naciones. Allí, el primer artículo del texto establecía que "habrá paz perfecta y amistad sincera entre la República Argentina y la República del Perú", subrayando el compromiso político y diplomático de ambas partes.
El tratado incorporó además el principio de la "nación más favorecida", garantizando que cualquier beneficio otorgado a un tercer país en comercio o navegación se extendería automáticamente a la otra nación.
Además, permitió uniformar las condiciones arancelarias, facilitar la llegada de buques peruanos a los puertos del Río de la Plata y de navíos argentinos a puertos peruanos, y sentó las bases para un comercio bilateral más fluido y equilibrado.
Derechos civiles y libertad de culto en el acuerdo
El punto más relevante del documento fue la equiparación de derechos para los ciudadanos residentes en el territorio del otro país. Así, el artículo cuarto estipula que los argentinos en Perú y los peruanos en Argentina tendrían la facultad de "poseer bienes raíces y muebles, de ejercer toda profesión u oficio, de establecer casas de comercio" y de gestionar sus intereses ante la justicia con las mismas garantías que los naturales del país de residencia.
Sumado a eso, el acuerdo también abordó la cuestión religiosa, un tema sensible para la época. Se garantizó a los ciudadanos de ambas naciones la libertad de conciencia y el derecho a practicar su culto, tanto en casas particulares como en templos, siempre que se respetaran las leyes vigentes en el territorio.
Acerca de las obligaciones militares, el tratado fue taxativo al eximir a los ciudadanos extranjeros de cualquier servicio obligatorio en el ejército o la armada. Las crónicas diplomáticas de la época, como las recogidas en el British and Foreign State Papers (1873-1874), destacan que esta cláusula buscaba proteger a la población migrante de los conflictos internos que todavía sacudían a las repúblicas sudamericanas durante la segunda mitad del siglo XIX.
Navegación fluvial y protocolos de seguridad marítima
El bloque dedicado a la navegación estableció que los buques de guerra de ambas naciones podrían entrar, permanecer y repararse en los puertos habilitados, siempre bajo las mismas regulaciones de policía y seguridad.
De esta manera, la libertad de tránsito para los buques mercantes se definió como un derecho esencial para el crecimiento de las aduanas, permitiendo la carga y descarga de mercaderías sin restricciones discriminatorias.
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En el caso de naufragio o avería en las costas de cualquiera de los dos Estados, el protocolo dictaba que las autoridades locales debían prestar el mismo auxilio que se brindaría a un buque nacional. Las mercaderías salvadas no estarían sujetas al pago de derechos aduaneros, a menos que fueran destinadas al consumo interno en el lugar del incidente, protegiendo así el capital de los armadores y comerciantes involucrados.
El documento también especificó la protección de los bienes de personas fallecidas. Si un ciudadano moría sin dejar testamento en el territorio extranjero, el cónsul de su nación tenía la potestad de intervenir en el inventario y la seguridad de los bienes, actuando en conjunto con los tribunales locales para garantizar que la herencia llegara a los herederos legítimos, independientemente de su ubicación geográfica.
MV