La Justicia rechazó el amparo de la familia de Ian Moche contra Milei y deberá hacerse cargo de las costas
Lo ordenó el juez federal de La Plata Alberto Osvaldo Recondo. En una resolución de 32 carillas, a la que tuvo acceso PERFIL, el juez Recondo ordenó imponer las costas a la mamá de Ian, Marlene Florencia Spesso.
El juez federal de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, rechazó el amparo presentado por la familia de Ian Moche, un nene con autismo de 12 años, contra el presidente Javier Milei por una publicación en la red social X que mostraba al menor reunido con Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa, en el marco de un cuestionamiento al periodista Paulino Rodrígues.
El juez Recondo le dio la razón a Milei y sostuvo que “el funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz”. “Y la libertad de expresión, protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público”, planteó el magistrado en una resolución de 32 carillas, a la que tuvo acceso PERFIL.
"La sentencia es arbitraria y constituye un escándolo jurídico. Desconoce cuestiones elementales de derecho constitucional y derecho convencional. Contradice actuaciones judiciales previas y es un aval judicial a la consolidación de un sistema autocrático. Un claro ejemplo de justicia militante", aseguró Gil Domínguez en declaraciones a PERFIL y anticipó que va a apelar la medida.
“El Presidente de la Nación siempre lo es. Esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión. Será Presidente las 24 horas del día, mientras dure su mandato. Sin embargo, en ese tiempo no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional”, afirmó el magistrado. Y señaló sobre la verificación de la cuenta del primer mandatario: “El tilde gris que decide imponer la red social, no puede determinar el carácter institucional de un mensaje”.
En ese sentido, rechazó que el reposteo sea un "acto estatal, revestido de la investidura pública" ni un "canal de comunicación verificado del Estado", como pretendía la parte actora.
Recondo también objetó que el Presidente haya atacado al menor. “No encuentro que en el caso corresponda razonablemente conceptuar lo publicado como un ataque a la honra y reputación del menor, ni que se haya afectado el principio del interés superior del mismo”, dijo el juez.
Para Recondo “en el contexto en que fue emitida la publicación, no se configuró un ataque a la campaña en favor del autismo, ni contra la discapacidad, ni portó descalificaciones o discriminación alguna por esa condición”.
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El juez se negó a dar curso a la “medida de abstención” de efectuar publicaciones similares en las redes sociales que solicitó la familia de Ian Moche porque sostuvo que se trataría de un “acto de censura previa, que se encuentra prohibido por la Constitución Nacional”. “No cabe disponer medidas que importen un control o una revisión anticipada y genérica de la expresión, o su directa anulación”, indicó Recondo.
En el mismo sentido rechazó “medidas preventivas de filtro o bloqueo de contenidos o de vinculaciones para el futuro, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que implican un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional pues, al vedar el acceso a dicha información, se impide la concreción del acto de comunicación, o bien se lo dificulta”.
La causa
La causa se inició el 23 de junio. Ian Galo Lescano, con el patrocinio pro bono del abogado Andrés Gil Domínguez promovió un “proceso autosatisfactivo” contra el presidente Javier Milei en el que le requirió que “elimine la publicación realizada a través de su cuenta oficial verificada con tilde gris en la red social X el 1 de junio de 2025 a las 12:26, y que se abstenga de realizar publicaciones similares en las redes sociales por violar dicha conducta de forma manifiesta el principio del interés superior del niño, el derecho a no ser objeto de ataques ilegales a la honra y reputación, como así también, a su efectiva protección legal y el derecho a no recibir agresiones ilícitas contra el honor y la reputación, como así también, a su efectiva protección legal como persona con discapacidad”.
En la presentación, Ian contó que fue diagnosticado con autismo a los 2 años y a los 6 empezó a grabar videos. Desde 2022 realiza un activo trabajo de difusión y concientización y en el marco de estas actividades, tuvo la oportunidad de reunirse con “distintas personalidades del ámbito político, pertenecientes a diversas fuerzas partidarias”. Eso, según el nene, demostró su compromiso “plural y apartidario”.
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En la presentación, Ian aseveró que en marzo de 2024 se reunió con el Director de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), Diego Spagnuolo, y que en dicha reunión el funcionario le manifestó a su madre que si había tenido un hijo con discapacidad era un problema familiar pero no del Estado. El 28 de mayo de 2025, en el marco del debate por el proyecto de ley de emergencia en discapacidad en la Cámara de Diputados, concurrió a un programa de streaming, donde reiteró lo expresado por Spagnuolo. Dos días después, el 30 de ese mes, Spagnuolo concurrió al canal de cable LN+ y dijo que estaba mintiendo cuando afirmaba que había dicho eso en la reunión de marzo de 2024. Ese mismo día Ian concurrió al canal junto a su mamá, al programa del periodista Paulino Rodríguez, para ejercer su derecho a réplica y ratificar su versión de los hechos.
El usuario de la red social X hombre gris posteó: “Pautino llevó a un nene con autismo para que opere contra Milei. Resulta que el nene, Ian Moche viene de una familia ultra kirchnerista y ya lo habían utilizado con Massa y Cristina Kirchner”.
Ian planteó que la publicación de ese usuario era una forma “de violencia simbólica, discursiva y digital” que vulnera sus derechos “y lesionan mi dignidad como niño de 12 años con autismo que ejerce legítimamente su derecho a expresarse y a participar en la vida pública en defensa de los derechos de las personas con discapacidad”.
La publicación del usuario Hombre Gris fue retuiteada por el presidente Javier Milei el 1 de junio de 2025, a las 12:26, con el siguiente texto: “Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas… no falla…”.
En la resolución, el juez Recondo adhirió al planteo de Milei de rechazar la demanda porque consideró, en la línea de los argumentos del presidente, que el posteo fue “una opinión crítica sobre la labor y agenda subyacente de un periodista públicamente conocido, y respecto de cuestiones de interés público en el contexto del debate público, y por ello goza de la máxima tutela constitucional que pueda darse a una expresión”.
El juez Recondo argumentó en la misma línea que el vocero presidencial, Manuel Adorni y que los abogados del presidente: que la crítica de Milei apuntaba al periodista Rodrígues y no a Ian Moche. “Siendo además una opinión sobre el referido periodista, carece el actor de toda legitimación para cuestionarla. El tweet no menciona al actor ni directa ni indirectamente, ni tuvo siquiera el propósito explícito o implícito de referirse al actor, ni nada de ello se deriva de cualquier análisis sintáctico y semántico que se pueda hacer de su lectura”, señaló la sentencia.
El presidente, en su defensa, sostuvo que si Ian se reconoce como un “activista social no puede, entonces, pretender acogerse a un blindaje absoluto frente a expresiones de crítica legítima en un debate público que él mismo eligió protagonizar".
El juez Recondo dijo que “según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la libertad de expresión comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet” y se refirió a la “revolución de la web 2.0”. Para fallar a favor de Milei, el juez sostuvo que la cuenta @JMilei describe al titular como “economista” y consigna que: "Se unió el octubre de 2015” (sic) y que está "verificada desde marzo de 2023", esto es antes de asumir como presidente de la Nación, en diciembre de 2023. “Debe advertirse que no es una cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional”, añadió el magistrado y enumeró las distintas cuentas oficiales de X ligadas a la comunicación del Gobierno.
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Según lo que informó la Secretaría de Comunicación y Medios de la Nación, la cuenta @JMilei “no constituye un canal oficial de comunicación del Estado Nacional ni, en particular, del Poder Ejecutivo Nacional y, por tanto, se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Secretaría".
Recondo citó un caso de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos (“Lindke v. Freed) en el que el Tribunal estadounidense recordó que los funcionarios públicos, por la sola circunstancia de asumir un cargo, “no renuncian a sus derechos como ciudadanos, particularmente a la libertad de expresión”. “Y que tanto la naturaleza de la cuenta utilizada (privada u oficial) como el contexto de la publicación realizada, pueden dejar en claro si el individuo pretende emitir una simple opinión personal o pretende hablar en nombre del Estado”, añadió.
Además, ordenó imponer las costas a la mamá de Ian, Marlene Florencia Spesso. “Quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho”, sostuvo el magistrado.
BK/fl