La Justicia declaró “indignos” al marido y a uno de los hijos de una mujer que murió y les negó la herencia
Así lo determinó un fallo de la Cámara Civil al considerar que abandonaron a la mujer y no la asistieron cuando estaba gravemente enferma. Ella falleció en septiembre de 2017.
La Cámara Civil declaró “indignos” al marido y a uno de los hijos de una mujer que murió luego de estar gravemente enferma, al considerar probado que ambos la abandonaron y no la atendieron como correspondía. La Justicia confirmó así su exclusión hereditaria.
Los dos hombres habían sido condenados penalmente en un juicio abreviado por el delito de abandono de persona agravado por el vínculo.
La Sala J de la Cámara Civil, integrada por los jueces Maximiliano Caia, Gabriela Scolarici y Beatriz Verón, ratificó el fallo de primera instancia y declaró al marido y a uno de los hijos de N “indignos” para sucederla.
El caso, que dio a conocer el sitio Justicia de primera, se originó a partir de la demanda impulsada por la hermana de la mujer fallecida, quien solicitó que se les quitara la vocación hereditaria al cónyuge y al hijo. La víctima fue hallada sin vida en septiembre de 2017 en el departamento en la ciudad de Buenos Aires en el que convivía con ambos.
La mujer padecía obesidad mórbida, diabetes, hipertensión y depresión, y requería asistencia permanente para las actividades básicas de la vida diaria, entre ellas comer y beber.
Abandono
En su presentación, la hermana de la mujer fallecida aseguró que N “no podía caminar, ni comer ni tomar un vaso de agua sin ayuda” y que, a pesar de esa situación, quienes tenían la obligación legal de asistirla no “la ayudaron a vivir”.
Para excluir al esposo y al hijo de la herencia de la mujer fallecida, los jueces de la Cámara Civil advirtieron que la condena penal resulta determinante en el proceso sucesorio y que luego de esta, no puede discutirse en sede civil la existencia del hecho ni la culpabilidad del condenado.
En su voto, el juez Maximiliano Caia sostuvo que quedó probado que el esposo y el hijo “abandonaron a su suerte” a la mujer, “a pesar de estar incapacitada de valerse por sí misma y de tener la obligación legal de prestarle asistencia”.
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También tuvo en cuenta que “ni siquiera han alegado la realización de acto alguno con la finalidad de internarla” para preservar su salud, lo cual motivó la condena penal.
El marido y el hijo de la mujer fallecida argumentaron que respetaron la voluntad de la víctima, quien según ellos deseaba permanecer en su domicilio. Pero frente a este argumento, la Justicia enfatizó que la encontraron muerta días después del deceso, lo que indica que en todo ese tiempo no se acercaron a verla.
La sentencia indicó que, según los elementos probatorios, la víctima vivía “en condiciones de absoluta falta de higiene”. La sanción de indignidad hereditaria “es la consecuencia que el ordenamiento jurídico prevé para el incumplimiento de sus preceptos”.
Así, la Cámara Civil confirmó la exclusión del esposo y del hijo de la sucesión y ratificó que el abandono de una persona que no puede valerse por sí misma constituye una causal suficiente para privar de la herencia a quienes, por ley y por vínculo, tenían el deber de cuidarla.
BK/fl
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