La Justicia hizo lugar a una demanda presentada contra la concesionaria vial Caminos de las Sierras por los familiares de una adolescente que murió en un accidente automovilístico ocurrido en la ruta provincial E-55, en 2018.
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Fallo contra Caminos de las Sierras
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la empresa a indemnizar a los padres, a una progenitora afín, a los abuelos, a los hermanos y al novio de la víctima, que manejaba el vehículo que protagonizó el siniestro.
El juez Gustavo Andrés Massano consideró probado que el siniestro se produjo por el “efecto de hidroplaneo” que sufrió el auto por el anegamiento de agua cerca del cantero central de la autovía, informó la Justicia de Córdoba.
Relación de consumo
El fallo destaca que entre la concesionaria vial y el conductor del automóvil existía una relación de consumo.
Además puntualiza que el anegamiento de la carpeta asfáltica fue producido por la "falta de mantenimiento de los desagües existentes".
Y precisa que dicha tarea era responsabilidad de la concesionaria vial, que incumplió con las obligaciones dispuestas por el estatuto del derecho de consumo.
Massano sostuvo que Caminos de las Sierras “incumplió con obligaciones tales como el deber de seguridad, el deber de cooperación y la obligación de informar”, según indicaron fuentes judiciales.
“Tampoco cumplió con las obligaciones principales del concesionario frente al usuario establecidas por el Reglamento de Explotación de Concesiones Viales, aprobado por Resolución SSOSP n.º 41/91”, detalla un comunicado oficial.
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Declaración de inconstitucionalidad
El juez declaró también la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC) en cuanto establece que solo pueden reclamar indemnización por daño moral los familiares que conviven con la víctima, es decir, que cohabitan con ella.
En este punto consideró que la norma contrasta con el principio de reparación integral del daño contemplado por el artículo 19 de la Constitución Nacional (CN) y también con las normas supranacionales que regulan los derechos inherentes a la dignidad de la persona (artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Así otorgó “legitimación activa” al novio de la víctima, que además era el conductor del automóvil accidentado, para que reclame la indemnización y reciba el resarcimiento adecuado al perjuicio moral sufrido a raíz de su fallecimiento. También aseguró que el perjuicio moral que la pareja no conviviente había experimentado fue probado de manera harto convincente.
El fallo analizó en particular el reclamo de una de las hermanas de la víctima, que tenía su centro de vida en Neuquén. Massano interpretó que por el tiempo que la víctima pasaba cada año en la casa materna, junto a su hermana neuquina, podía deducirse que existían una efectiva convivencia.
El juez argumentó que excluir de la posibilidad del reclamo a esta hermana provocaría una situación de desigualdad según su lugar de residencia con respecto a los otros, lo que atenta con el artículo 16 de la CN.