El Gobierno cambió las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir los autos, acoplados y semiacoplados 0 KM, nacionales e importados
El Decreto se publicó en el Boletín Oficial la madrugada de este miércoles 26 de agosto, informando el cambió de la reglamentación de la Ley N° 24.449 sobre tránsito y seguridad vial.
A través del Decreto N° 796/2026 que se publicó en el Boletín Oficial la madrugada de este miércoles 26 de agosto, el Gobierno cambió la reglamentación de la Ley N° 24.449 sobre tránsito y seguridad vial, con nuevos requisitos para la circulación de autos, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero km, tanto fabricados en Argentina como importados.
Qué dice el decreto N° 796/2026
En el texto se explica que “para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas”.
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Y explican que “dichas licencias serán otorgadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como autoridad competente respecto de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y por la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en relación con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o por los organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento que al efecto estas determinen”.
Luego detallan que “el fabricante o importador de vehículos automotores y acoplados y semiacoplados debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a los ambientales. Este requisito se hace extensivo a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas. En este último caso, los fabricantes de estas etapas o el último que intervenga en el proceso de fabricación deben acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de la seguridad activa y pasiva y a los ambientales”.
El decreto también explica que “para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal y/o el importador deberán presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el referido ANEXO P del presente decreto. A este efecto, la fábrica terminal y/o el importador deberán hacer constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación”.
El texto además especifica que “todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o se importen serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa. Los fabricantes e importadores serán responsables de que cada uno de dichos componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos acoplados y semiacoplados cumplan con las especificaciones contenidas en el ANEXO C del presente decreto”.