COLUMNISTAS
SENTENCIA DE LA CIDH

Defensa de la libertad de expresión

Tras más de cuatro años, el Estado publicó la sentencia a favor de Fontevecchia por una demanda de Menem. El sentido del acto.

El periodista Horacio Verbitsky.
| Cedoc
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado argentino por violar la libertad de expresión de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico protege contra los abusos del poder al conjunto de la prensa (y por supuesto a todos los ciudadanos). Luego de una dilación de cuatro años, la Presidencia de la Nación accedió a publicar esta semana una solicitada con el resumen de esa sentencia. La causa se inició hace más de veinte años y, agotados todos los recursos internos, el CELS representó ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a los periodistas castigados. La sentencia de la Corte Interamericana que condenó al Estado y le ordenó publicar esa solicitada fue emitida el 29 de noviembre de 2011 y, ante el incumplimiento oficial, reiterada el 1º de septiembre de 2015. Un breve repaso de los hechos ayudará a entender lo que está en juego. En 1995 la revista Noticias publicó una investigación sobre un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem. Las notas daban cuenta del crecimiento patrimonial de la madre del niño en los años siguientes a su nacimiento, de los regalos presidenciales recibidos y de las amenazas que la mujer sufrió durante la campaña por la reelección de Menem y sus gestiones para obtener asilo político en Paraguay. En primera instancia un juez civil rechazó la demanda, pero en 1998 la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió ese fallo y condenó a Fontevecchia y D’Amico a pagar una indemnización de 150 mil dólares a Menem. En 2001, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena pero redujo la indemnización a 60 mil dólares. Para la Corte Interamericana esa condena no es necesaria en una sociedad democrática, por lo que tampoco es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso “Kimel c. Argentina”, la Corte Interamericana condenó al Estado Nacional y fijó estándares precisos en materia de uso de la justicia penal, lo cual forzó al gobierno a reformar el Código Penal en los artículos referidos a la Defensa de la libertad de expresión. Tras más de cuatro años, el Estado publicó la sentencia a favor de Fontevecchia por una demanda de Menem. Ahora, y de acuerdo con el pedido del CELS, el máximo tribunal interamericano extendió su protección a la labor periodística, el debate público y el pluralismo informativo también contra las sanciones económicas en procesos civiles. Así fijó estándares que deben guiar la actuación de los jueces respecto de la protección de la libertad de expresión en casos en los que están en juego los derechos a la privacidad, la honra y la reputación, puntualizando, entre otros criterios relevantes, el diferente umbral de protección de los funcionarios y el interés público de las acciones que realizan. Otorgó así carácter obligatorio a un criterio que la Comisión Interamericana ya había fijado en el informe de 1994 emitido como consecuencia del caso Verbitsky, que inicié ante una condena por desacato. La publicación del resumen de la sentencia es una medida de reparación que busca difundir esos estándares, para imposibilitar la repetición de hechos similares en el futuro. Pero aún restan diversas acciones por parte del Estado argentino para dar cabal cumplimiento a la decisión de la CIDH. Entre ellas, la Justicia debe dejar sin efecto la condena civil impuesta a Fontevecchia y D’Amico, así como todas sus consecuencias, reintegrar la totalidad de los montos que pagaron por la condena civil, con los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho local, así como las costas y gastos originados en el trámite ante la Justicia argentina y el Sistema Interamericano. En noviembre de 2014, y con fundamento en el carácter obligatorio de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Procuradora General de la Nación dictaminó a favor de esta medida. La decisión está desde entonces en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Estado tiene tiempo hasta el 31 de marzo de este año para presentar un informe a la Corte Interamericana detallando la ejecución de las medidas pendientes. Desde el CELS, seguiremos monitoreando la implementación del fallo del tribunal interamericano, en particular la aplicación de los estándares fijados en la sentencia en relación con la actuación de la Justicia civil. El resumen de la sentencia publicada ratifica la jurisprudencia de la Corte Interamericana en vísperas de la audiencia pública en la que los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar la Corte Suprema de Justicia deberán responder al interrogatorio del Senado. Dice que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer, aunque nadie se lo pida, un “control de convencionalidad”, cotejando “las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Para ello “deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana”. La Corte Suprema hizo propio ese criterio en 2012 en el caso “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”. Desde el fallo Giroldi, de 1995, la Corte Suprema interpreta que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, que asigna rango constitucional a los tratados de derechos humanos “en las condiciones de su vigencia” significa que esos tratados “deben ser aplicados de acuerdo a su interpretación y aplicación por parte de los órganos internacionales competentes, tal y como funcionan en el ámbito internacional”. Los dos candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo han expresado opiniones discordantes con esta obligación. Carlos Rosenkrantz en forma atenuada e indirecta, al señalar “las dificultades que el recurso permanente a argumentos extraídos de decisiones de tribunales internacionales genera para la construcción de una práctica constitucional propia”; Horacio Rosatti de modo categórico y directo, al sostener que “en las condiciones de su vigencia” se refiere a las reservas hechas por el Estado al momento de ratificar un tratado internacional, que tendrían la misma vigencia constitucional que el tratado en sí.

 

*Presidente del CELS