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Defensora de Género

Sobra la nueva propuesta de bajar la edad de imputabilidad en la niñez

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Infancias criminales. Desde hace décadas se discute si los niños pueden realmente ser delincuentes o son víctimas de contextos de vulnerabilidad. | cedoc

La historia se repite periódicamente en nuestro país. Cada vez que ocurren delitos graves, cuyos actores son niños y/o niñas menores de 16 años, se reactiva la discusión. Si bien estos delitos son numéricamente pocos, son siempre muy difundidos e impactan emocionalmente.

Discutir la edad de imputabilidades significa la necesidad de contar con un Régimen Penal Juvenil, requisito que plantea la Convención de los Derechos del Niño. Argentina aprobó la Convención el 27 de septiembre de 1990, a través de la ley nacional 23.849. Posteriormente cuando se modificó la Constitución Nacional en 1994, se incorporó a la Constitución junto a otras Convenciones Internacionales como la Cedaw –Convención de Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las mujeres–, entre otras. La Convención de los Derechos del Niño plantea la modificación de todas las leyes y normas a fin de promover el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. Esto incluye el Régimen Penal Juvenil, algo que en Argentina aún no se hizo. Este régimen que soli-cita la Convención de los Derechos del Niño incluye la edad de impu-tabilidad, algo que es importante, pero no suficiente para resolver este problema. Por eso en las distintas instancias en las que el Comité de Revisión de la Convención trató Argentina, consideró muy favorablemente la edad de 16 años que fijó Argentina, según la ley 22.278 en 1980 cuando gobernaba el país la dictadura militar. Esta fue ratificada en 1983 a través de la ley nacional 22.803.

¿Por qué la edad de imputabilidad es considerada importante por la Convención de los Derechos del Niño? La misma considera que niños, niñas y adolescentes no tienen capacidad de entender el impacto de los delitos, y además, es clave que no se los criminalice ni se los recluya en prisión, excepto excepciones basadas en delitos muy graves. Evitar la reclusión se basa en la necesidad de garantizar los derechos de los niños y su reconocimiento. La Convención señala derechos básicos de la niñez, como el de la educación, la atención de la salud, la recreación, entre otros. A esto se suma la consideración de que estos derechos están ligados entre sí y todos son iguales e importantes, por eso no admite eliminar alguno, que además afecta a los otros. Unicef señala que la Convención tiene por objetivo garantizar la protección, desarrollo y participación de toda la niñez sin discriminación.

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Frente a esto, el Gobierno está promoviendo la disminución de la edad de imputabilidad a los 13 años, algo basado en la necesidad de limitar el “uso” de los niños por parte de los adultos delincuentes, que los incorporan, porque son inimputables. Esto sin considerar que estos adultos y especialmente los narcotraficantes, lo que harán es correr la incorporación de niños a menor edad, sin ocuparse de eliminar los entornos y situaciones como la pobreza, la violencia, la baja calidad de la educación y de la atención de la salud y otros problemas que viven niños, niñas y adolescentes que los lleva a condiciones muy altas de vulnerabilidad.

Cambiar estas condiciones es lo que promueve la Convención y lo que debe incluir el Régimen Penal Juvenil. Por eso quienes se ocupan y preocupan por la niñez plantean si el Gobierno tiene los recursos económicos y también humanos y sociales para poder garantizar esto. Algo indispensable es si está incorporada la lucha contra el narcotráfico y la violencia social que son factores que alimentan el “uso” de niñas, niños y adolescentes para delinquir. En la mayoría de estos aspectos no vemos al gobierno nacional ni a la mayoría de los provinciales con capacidad para esto.

El tema de la pobreza si bien ha disminuido, no ha disminuido suficiente ni equitativamente para poder asegurar un cambio real. El deterioro de los salarios frente al aumento del valor de los consumos, producido por el aumento de los servicios implica que ahora aumenta el número de fami-lias que no llegan a fin de mes con su salario. No son desocupados, pero sufren carencias que los mantienen en situación de vulnerabilidad, que incluye a los niños de esas familias.

También es notorio el deterioro de la educación, especialmente en las escuelas públicas. La atención de la salud no muestra una situación mejor: el aumento de la mortalidad infantil en 2025 con relación al 2024, principalmente en el primer mes de vida, indica el deterioro de la atención durante el embarazo, así como del recién nacido. La baja cobertura de la vacunación es otro indicador del deterioro de la salud infantil. Esto es lo que los legisladores deben considerar. Por eso deberían ocuparse en reconocer a las autoridades elegidas para la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes por la Comisión Bicameral, que logró en el 2025, tras un proceso justo y según las reglas elegir a la titular y a los adjuntos. Esto aún no se trató en el Senado y corre el riesgo de caer si no se trata a la brevedad, como lo señala Infancia en Deuda, el consorcio de ONG que bregó por la constitución de la Defensoría.

La Defensoría tiene un papel clave para apoyar la superación de las condiciones que determinan la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes y que debe asegurar el Régimen Penal Juvenil. ¿No sería más lógico empezar por allí? Y no , en cambio, discutir primero la edad.