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Salió el decreto del bono de $ 5 mil a agentes de la salud: quienes y cuándo lo cobran

La normativa fue publicada en el Boletín Oficial este viernes 27 de marzo y alcanza a todos los trabajadores que cumplan funciones vinculadas con la lucha contra la pandemia.

Malbrán
Trabajadores de riesgo en el Instituto Malbrán. | Cedoc

Entre la múltiples medidas de asistencia que el Gobierno Nacional está tomando para auxiliar en la emergencia a sectores perjudicados o directamente vinculados a la atención de la pandemia de coronavirus, se conoció este jueves 26 de marzo que habrá un bono de 5 mil pesos para "los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19".

Esos pagos de 5 mil pesos, sin embargo, no se percibirán este fin de mes, sino que se sumaran a los sueldos por las tareas realizadas en el mes de abril, aunque no se descartaba que puedan tal vez llegar a "adelantarse". La buena noticia es que no será por única vez, sino que se repetirá por el mismo monto con los sueldos de los meses de mayo, junio y julio. En consecuencia, ese plus que busca premiar la trascendente tarea que cumplen en esta emergencia todos los resortes vinculados con el área de la salud será de 20 mil pesos. Eso quedó explicitado este viernes 27 de marzo, con la publicación en el Boletín Oficial del decreto respectivo, que lleva el número 0315/2020.

En los detalles de la normativa se aclara que lo peribirán todos los trabajadores que efectivamente presten servicios en ese período que va de abril a julio, "y si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa".

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"A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales", señala el decreto, estableciendo que "los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir".

 

 

HB