ECONOMIA
Se cobrar en octubre, con los haberes de setiembre

Afip aclaró cuánto hay que devolver de Ganancias

El ente recaudador publicó las resoluciones con las nuevas deducciones a empleados y autónomos. Incluso calculó los montos que los trabajadores (con esos altos niveles de sueldo)deben recibir.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dio a conocer hoy las resoluciones que reglamentan los cambios en el Impuesto a las Ganancias establecidos por la Ley 26.287 y que modifican las deducciones a los contribuyentes (autónomos y empleados). Las principales consideraciones a tener en cuenta para el cálculo del impuesto, que son las siguientes:

 Con las modificaciones sobre los importes totales del cuadro de reducción de deducciones conocido como "la tablita", ya no se verán afectados los empleados y autónomos que perciban hasta 91.000 pesos de ingreso anual.

  •  Se incrementa la deducción especial establecida para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, que pasa de 28.500 a 36.000 pesos.
  •  Se incrementa la deducción especial establecida para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, que pasa de 28.500 pesos a 36.000 pesos.
  •  Se incrementa también en relación con las cargas de familia, las deducciones por cónyuge que pasan de 6.000 pesos a 8.000 pesos, y por hijo, de 3.000 pesos a 4.000 pesos.

En la otra resolución se oficializó el concepto y el nuevo importe del impuesto:

A) Ganancia no imponible: 7.500 pesos
B) Deducción por carga de familia 1. Cónyuge: 8.000 pesos
2. Hijo:  4.000 pesos
3. Otras Cargas: 3.000 pesos
C) Deducción especial de cuarta categoría Autónomos: 7.500 pesos
D) Deducción especial de cuarta categoría empleados, jubilados, pensionados, etc. 36.000 pesos

La vigencia de las modificaciones es retroactiva a partir del 1 de enero de este año. Por ese motivo, los empleadores deberán recalcular y devolver el Impuesto a las Ganancias retenido en los salarios, en la próxima liquidación de sueldos.

Para aportar mayor claridad sobre los alcances de esta devolución, la AFIP aportó los siguientes ejemplos:

* CASADO CON DOS HIJOS: Sueldo $ 3.000: Impuesto anterior (Mensual) $ 0,00; impuesto actual (Mensual) $ 0,00, devolución promedio en sueldo de setiembre: $ 0,00

* Sueldo: $ 4.000:
Impuesto anterior (mensual) $ 66,00; impuesto actual (mensual) $ 0,00, devolución promedio en sueldo de setiembre $ 594,00.

* Sueldo: $ 5.000:
Impuesto anterior (mensual) $ 220,17; impuesto actual (mensual) $ 41,25; devolución promedio en sueldo de setiembre $ 1.610,28.

* Sueldo: $ 6.000: Impuesto anterior (mensual) $ 626,00; impuesto actual (mensual) $ 174,00; devolución promedio en sueldo de setiembre $ 4.068,00.

SOLTERO:


* Sueldo $ 3.000: Impuesto anterior (Mensual) $ 22,50; impuesto actual (Mensual) $ 0,00; devolución promedio en sueldo de setiembre $ 202,50.

* Sueldo $ 4.000:
Impuesto anterior (mensual) $ 187,00; impuesto actual (mensual) $ 63,75; devolución promedio en sueldo de setiembre $ 1.109,25.

* Sueldo $ 5.000: Impuesto anterior (mensual) $ 399,83; impuesto actual (mensual) $ 215,42; devolución promedio en sueldo de setiembre $ 1.659,69.

* Sueldo $ 6.000: Impuesto anterior (mensual) $ 787,00; impuesto actual $ 436,00; devolución promedio en sueldo de setiembre $ 3.159,00.

Fuente: Dyn