El Gobierno determinó que los comercios que venden materiales para la construcción y los que ofrecen electrodomésticos deberán informar los precios de sus productos a diario, a través de la Resolución 678/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En sus fundamentos, la norma señala que “es deber del Gobierno garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo”, y remarca que resulta “un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a bienes básicos, tales como aquellos materiales esenciales y de mayor demanda en el sector de la construcción”.
Además, indica que “en igual medida, resulta necesario garantizar dicho acceso a los electrodomésticos que resulten esenciales en la cotidianeidad doméstica para las y los consumidores”.
La información deberá suministrarse en forma diaria y hasta las 6 horas del día correspondiente, y hasta las 10 hs podrá rectificarse.
“El adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible para las y los consumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia y accesible”, puntualiza la normativa.
En consecuencia, sostiene que “resulta necesario incorporar al Sistema Electrónico de Precios Argentinos (SEPA) a los materiales esenciales y de mayor demanda en el sector de la construcción, así como también a los electrodomésticos esenciales”.
Vale recordar que el SEPA fue creado en 2016, durante el gobierno de Mauricio Macri, para que los comercios que realicen venta minorista de “productos de consumo masivo” informen en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigente en cada punto de venta, de los productos que allí se determinan.
Precisa además que esta medida se toma “a fin de ampliar el acceso a la información por parte de las y los consumidores, e incentivar la competencia entre los distintos agentes del mercado encargados de su comercialización”.
Asimismo, la resolución de la Secretaría de Comercio Interior señala que, “dado el desarrollo vertiginoso que ha experimentado el comercio electrónico recientemente y toda vez que la información suministrada de un mismo proveedor puede diferir con la de los productos que se comercializan en salón de ventas o de manera presencial, corresponde incorporar a las sucursales virtuales o de tipo “web” al régimen informativo”.
Tal como establece la resolución, la información deberá suministrarse en forma diaria y hasta las 6 horas del día correspondiente a aquel cuyos precios se informan.
- El sistema admitirá la posibilidad de recibir hasta las 10 un informe rectificatorio.
- La transferencia de los datos deberá realizarse en forma completa, antes de los horarios límite señalados.
“La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida; de no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si esta se presentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningún dato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comercio pasible de las sanciones correspondientes”, advirtió la Secretaría de Comercio Interior.
LR