L a Corte Suprema de Justicia condenó a los bancos a restituir el 100 por ciento del valor de los ahorros en dólares depositados, con la implementación de un cálculo que contempla 1,40 pesos, más el indicador inflacionario del CER y una tasa de interés anual de cuatro por ciento.
El fallo, que establece la constitucionalidad de la pesificación, estima que la aplicación de la fórmula lleva al pago de un monto equivalente a la cotización actual de la moneda norteamericana.
En un comunicado difundido por la Corte, se manifiesta que “no hay redolarización de la economía”, lo cual respalda la “constitucionalidad” de la pesificación a pesar de que el máximo tribunal –en el 2003- había decretado que la conversión compulsiva era contraria a la Carta Magna.
De esta manera, los ministros Carlos Fayt, Elena Highton, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti pusieron fin a unas 50 mil demandas de ahorristas que encontraron atrapado su dinero en el denominado “corralito” impuesto por los bancos.
Entre los puntos más relevantes del fallo del tribunal, está la resolución que dice que el fallo de la Corte sólo se aplica a quienes iniciaron causas judiciales, dejando afuera a aquellas personas que aceptaron otras alternativas o no hicieron juicios.
Además, la sentencia indica que si a raíz del corrimiento de intereses los bancos se vieran obligados a pagar más que la cotización vigente del dólar, será éste el limite máximo a abonar.
Puntos del dictamen de la Corte:
- condenar a los bancos a devolver al ahorrista la totalidad de su depósito convertido en pesos.
- El mecanismo que deberán aplicar los bancos es el de convertir los depósitos a una relación de 1,40 pesos por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago y sumarle intereses del 4 por ciento anual, no capitalizable.
- La tasa de interés deberá aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que restringieron la disponibilidad.
- El cómputo, según el mecanismo propuesto por la Corte, ubica cada dólar pesificado en el "equivalente al ciento por ciento del valor" de la moneda estadounidense en el mercado.
- "Lo recibido por el ahorrista es imputado como pago y, por lo tanto, queda en manos del ahorrista".
- "Si durante la ejecución de la sentencia el resultado superara el dólar (porque aumenta el CER o la tasa de interés) se debe estar al valor del dólar".
- "Las costas del proceso, en primera y segunda instancia, se confirman y quedan tal cual las impuso la Cámara de Apelaciones".
- "El fallo reafirma la validez constitucional de la pesificación como regla general de la economía; es decir, no hay redolarización de la economía".
- "Lo resuelto por la Corte se aplica a un caso judicial, es decir únicamente a quienes han iniciado demandas judiciales. Por lo tanto, no tiene efecto alguno sobre quienes aceptaron otras alternativas o no hicieron juicio".