La Cámara Federal de General Roca, provincia de Neuquén, revocó una medida cautelar que autorizaba a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares para pagar la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.
La medida cautelar había sido dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, al hacer lugar a un recurso de apelación. Pero la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y resolvió dejar el primer fallo sin efecto.
En su resolución, el tribunal señaló que la magistrada había indicado que el actor debía dar cumplimiento a una obligación y que, de no otorgarse la cautelar, el particular quedaría en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses y una posible ejecución hipotecaria. O, de lo contrario, comprar divisas en el mercado ilegal, con lo cual no podría denunciar la operación a los fines fiscales.
Para el camarista Ricardo Barreiro, “el art.509 del Código Civil, norma de fondo que rige la obligación que pretende cumplir el accionante, establece en su último párrafo que el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”.
"Y como las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete, por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida, aunado a ello el carácter de hecho público y notorio que las mencionadas restricciones poseen, entiendo que es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago, siempre que su parte se condujo de manera diligente acudiendo a los mecanismos formales establecidos para la compra de esa divisa”, agregó, según el fallo difundido por el Centro de Información Judicial.