ECONOMIA

Los caminos para estar dentro de la ley

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Hace poco se conoció un escrito supuestamente elaborado por el estudio de abogados que representa a la Argentina, con un análisis de las alternativas y algunas recomendaciones ante la inminencia del fallo. Dado que la veracidad y la autoría de ese documento no fueron desmentidas (ni por el Gobierno ni por sus abogados), el mercado lo ha tomado en serio. En consecuencia, lo tomamos en cuenta en el análisis que sigue.
Hay consenso entre abogados (incluyendo los de Argentina) y analistas que han seguido de cerca todo el proceso en que la alternativa de que la Corte de los EE.UU. (Scotus) tome directamente el caso es la de menor probabilidad de ocurrencia. De ocurrir, la Corte fijaría una fecha para una audiencia y el fallo podría demorarse hasta un año.
Si la Scotus invita al procurador general a que opine en el caso, éste no tiene un plazo para hacerlo. Puede responder en agosto o en diciembre de este año, e incluso en mayo del año que viene. Dado que el procurador ya ha opinado sobre el caso, en apoyo a la interpretación argentina es de esperar que su opinión favorezca el pedido de apelación. Si opina en agosto, la decisión de la Scotus sobre si acepta el pedido de apelación se conocería antes de que termine este año, lo que resultaría en una resolución de fondo que podría ocurrir antes de junio de 2015 (tal como si hubiera aceptado la apelación directamente). Si el procurador se demorara más tiempo para responder (lo cual resulta bastante improbable salvo que decida darle una mano adicional a la Argentina), muy probablemente no habría resolución sobre el pedido de apelación sino hasta 2015, lo que podría llevar incluso a que se emita un fallo recién en 2016. Este es el escenario que más favorecería la posición del Gobierno de dilatar lo máximo posible cualquier resolución sobre el tema.
La Scotus podría rechazar el pedido de apelación porque es un tema contractual que le compete a los Estados, y no a una corte federal; y aparte porque no ha habido inconsistencias entre las diferentes instancias, dado que todos fallaron igual (y en forma unánime dentro de la Cámara). Este es el escenario más complejo, y que más alternativas de resolución presenta.
Una vez que la Scotus rechaza el caso, vuelve a la Cámara y al juez Griesa (de primera instancia) para que se notifique de las resoluciones finales a todas las partes involucradas. Dado que Argentina tiene que realizar un pago de cupones del bono Discount el 30 de junio, estaríamos frente a dos posibilidades: a) que, a través de diversos recursos procesales, se logre posponer para después del 30 de junio el levantamiento del amparo que permitió que Argentina continuara pagando, sin enfrentar embargos, los bonos reestructurados, mientras tramitaba la apelación en la Scotus; b) que esos recursos procesales no resulten suficientes para que el amparo no se levante antes de esa fecha. Entonces, para estar dentro de la ley, Argentina debería pagarles el 100% de lo adeudado a los bonistas favorecidos por el fallo (holdouts) en el mismo momento que paga el vencimiento del bono Discount ese 30 junio (cumpliendo con la interpretación de la cláusula de pari passu del juez Griesa y de la Cámara del Segundo Distrito).
En el primer caso, Argentina consigue más tiempo para “negociar” con los holdouts. En el segundo, si decide transferir los fondos para pagar el vencimiento del Discount, la estructura para esos fondos estaría quebrada.

* Economista. @luissecco