El juez de la Corte Carlos Fayt sostuvo que los ahorristas podrán iniciar acciones judiciales para reclamar por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la pesificación de sus depósitos bancarios.
Por su parte, los ministros Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay hicieron una encendida defensa del derecho de propiedad.
Fayt consideró "inoficioso" un pronunciamiento respecto de la validez constitucional de la alteración de la moneda, pero remarcó que esto "no implica que la indisponibilidad del capital durante un prolongado lapso no hubiera producido a los ahorristas perjuicios de distinta índole".
"Empero, no es este el cauce procesal para decidir a su respecto. Sólo cabe dejar establecido ahora que esta decisión no obsta a que, de haberse ocasionado tales daños, quienes lo padecieron puedan reclamar su indemnización a través de un juicio posterior que persiga tal objeto", afirmó.
Fayt sostuvo que "la inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía que la Constitución Nacional consagra, y cuya intangibilidad e incolumidad es un deber de la Corte Suprema proteger contra los avances del poder, aún en casos de emergencia".
"El reintegro de la propiedad puede dilatarse en el tiempo que abarque la emergencia, pero necesariamente debe restituirse al titular, quien tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que hubiera sufrido", señaló.
Por su parte, Lorenzetti consideró que "el ahorro que hace el ciudadano para resguardarse frente a las inclemencias del futuro o para aumentar su patrimonio, debe ser protegido por los jueces, cualesquiera sean las finalidades lícitas que persiga el depositante".
"Esta regla es la base de la tranquilidad que nuestro pueblo tiene derecho a gozar en una sociedad organizada, es el fundamento del respeto recíproco y es el principal impulsor del crecimiento económico que sólo puede ser realizado en el marco de instituciones estables", afirmó.
A su turno, Argibay directamente consideró inconstitucional el decreto 214, que impuso la pesificación, porque "introdujo una restricción en la propiedad de los titulares de depósitos bancarios que, prima facie, va más allá de lo que históricamente hubiera resultado admisible para el (Poder) Legislativo"
Para la jueza, ese decreto "ocasionó una manifiesta privación de la propiedad (artículo 17 de la Constitución) en lo que se refiere a la alteración del capital depositado en las entidades financieras".
Pese a estos argumentos, Argibay dijo que era "prudente" adherir a la postura de la mayoría de sus colegas para "poner fin a la gran cantidad de reclamos pendientes de solución" y apoyó la devolución de los ahorros en pesos.