EDUCACIóN
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMÚN

La revolución educativa

Sancionada el 8 de julio de 1884, la ley 1420 modificó para siempre la educación argentina. Si bien ya no rige en nuestro sistema escolar, la ley de educación común, gratuita y obligatoria ejerció una influencia determinante en la conformación de la identidad nacional y en materia de democratización. A 135 años de su creación, los principios rectores de aquella primera ley educativa aún siguen vigentes.

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Hace 135 años tuvo lugar uno de los más extensos, arduos y ricos debates de la vida democrática de nuestro país, que hizo posible la aprobación de la primera ley de educación argentina. En efecto, durante la presidencia de Julio Argentino Roca, el 8 de julio de 1884 se promulgó la ley 1420, norma que sentó las bases fundamentales del sistema educativo nacional, al tiempo que garantizó derechos básicos para la población.

La ley, que cambió para siempre nuestras escuelas, desde su estructura física hasta los contenidos que iban a ser aprendidos en sus aulas, estableció que la educación tendría que ser común, gratuita, obligatoria en su nivel primario y graduada, es decir, agrupada en grados según las edades de los alumnos.

La normativa aprobada, que legitimó el paso de una educación basada en los  castigos corporales a una basada en la enseñanza, determinó además que la formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control de la educación –privada o pública- quedaban en manos del Estado.

La obligatoriedad y la gratuidad suponían la existencia de una escuela al alcance de todos los niños. Una escuela que, a su vez, debía brindar un mínimo de conocimientos también estipulados por la ley. Ya no se trataba de aprender a leer, escribir y contar: con la ley 1420 aparecieron las asignaturas, muchas de las cuales se orientaban a fomentar el sentimiento de pertenencia en una joven nación conformada por un gran número de inmigrantes.

Sin duda, uno de los propósitos fundamentales fue integrar a la población argentina, tan heterogénea por su origen diverso. Tal como señala Danya Tavela, vicerrectora de la UNNOBA e integrante de la CONEAU, la norma provocó, como pocas, la construcción de un sentido de identidad nacional: “La ley 1420 fue la piedra fundacional del sistema educativo argentino, pero también lo fue de nuestro país porque permitió consolidar la Nación, al generar una identidad común en la escuela y la constitución del Estado a partir de quienes serían los futuros ciudadanos. La 1420 fue una política de Estado y logró su permanencia en el tiempo, y le brindó a la sociedad una posibilidad real de desarrollo y movilidad social al establecer la educación pública, gratuita y obligatoria.”

En efecto, en sus ochenta y dos artículos divididos en nueve capítulos, la ley significó un enorme progreso en materia de desarrollo educativo y social: en diez años, el analfanetismo disminuyó un 53%.  Juan José Llach, ex secretario de Programación Económica y ex ministro de Educación de la Nación, describe los procesos de mejora que se dieron desde entonces, aunque advierte que no se lograron de un día para otro: “Antes de la ley, nuestra escolarización primaria era sólo 143 por mil, más que en Brasil o Chile, pero muy por debajo de Europa. Cincuenta años después, en 1930, era ya 613 por mil y estábamos cerca de Europa, pero muy lejos de EEUU, mostrando que el progreso educativo no se logra en poco tiempo”.

 

UN ARDUO DEBATE EN TORNO A LA LAICIDAD

La manera en que Argentina decidió organizar su currícula escolar fue producto de un intenso debate que derivó en la sanción de la ley, pero el camino hacia su aprobación no fue sencillo. Previamente, el 11 de abril de 1882 se convocó al primer congreso pedagógico organizado en nuestro país, ámbito en el que se discutió qué tipo de sistema educativo tendríamos los argentinos.

Allí, pudieron sentarse las bases y definirse las recomendaciones de la futura ley de educación nacional. A pesar de los acuerdos alcanzados en materia de gratuidad y obligatoriedad, intensos debates tuvieron lugar en aquel entonces, fundamentalmente en torno a la inclusión de contenidos religiosos dentro de los programas escolares. No fue posible, pues, que los intelectuales de la época arribaran a un consenso en torno a la laicidad.

La discusión alrededor de la cuestión religiosa en las aulas escondía grandes tensiones entre las clases dominantes. El presidente Roca creía beneficioso que la educación fuera laica para fomentar la inmigración y establecer vínculos con otras naciones. Pero la no incorporación de la religión en las aulas desató el enojo de los sectores conservadores que terminaron abandonando el congreso.

Las diferencias entre liberales y católicos se volvieron irreconciliables. Los primeros sostenían que la enseñanza de religión en las escuelas significaría un retroceso y ahuyentaría a los extranjeros, por lo tanto, sería un factor negativo en el progreso de la joven nación. Los católicos, en cambio, creían que una educación pública sin religión sería una educación atea que atentaba la moral de la sociedad. Como consecuencia de estas diferencias, la cuestión de laicidad dejó de discutirse en el congreso pedagógico y no se arribó a ningún acuerdo. 

Finalmente, la ley de educación común fue discutida en el recinto en 1884. Después de varios días de sesión, se llevó a cabo la votación y terminó triunfando la posición liberal y tolerante en el gran debate. Sin embargo, debido a las fuertes presiones, la ley no mencionó el carácter laico y así permitió que la educación religiosa fuera considerada opcional, con autorización de los padres y dictada fuera del horario escolar: “La enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”.

Guillermina Tiramonti, especialista en educación e investigadora principal de FLACSO, describe los principios modernos de la normativa: “La ley 1420 dictada en 1884 estableció la educación elemental gratuita y obligatoria en todo el territorio nacional, y circunscribió la enseñanza religiosa a la esfera privada y /o a su dictado antes o después de la enseñanza oficial. La ley condensaba el propósito de conformar un país moderno cuya ciudadanía debía referenciarse en una esfera pública ordenada por el Estado. “

Sin embargo, la especialista afirma que “el país laico y moderno ha sido y es para los argentinos una promesa nunca del todo cumplida. Hoy hay tres provincias: Salta, Catamarca y Tucumán, cuyas constituciones habilitan la educación religiosa. De las tres, Salta ha incluido su dictado en las escuelas y Formosa reconoce entre los principios de la educación el valor del humanismo cristiano y el orden natural creado por dios”.

“La actual ley nacional dictada en 2006 –continúa Tiramonti- extiende la obligatoriedad y la gratuidad de la educación hasta completar el nivel medio, pero es ambigua en cuanto a su laicidad. El derecho a la libertad de conciencia es aún hoy materia de discusión, una conquista nunca del todo alcanzada en nuestro país. Hay siempre una puerta abierta para que se nos escape”. 

 

LOS EJES CENTRALES DE LA LEY

Pese a las discusiones en torno a la laicidad que se dieron en el marco del congreso pedagógico de 1882, se arribaron a una serie de consensos en otras áreas que derivaron en la aprobación de la ley 1420 en el año 1884. Como se mencionó anteriormente, se estableció, en líneas generales, que la educación sería común, gratuita, obligatoria en el nivel primario y graduada.

A partir de la ley, el nuevo sistema escolar determinaba el acceso a un conjunto mínimo de conocimientos y aseguraba así la unificación del país en el aspecto pedagógico: “En las escuelas públicas enseñarán todas las materias que comprende el mínimun de instrucción obligatoria, desarrollándolas convenientemente según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.”

El mínimun de instrucción obligatoria comprendía materias como lectura y escritura; aritmética; geografía; historia; idioma nacional, moral y urbanidad; higiene; ciencias matemáticas, físicas y naturales; gimnástica; dibujo y música vocal.   

En relación a la obligatoriedad, la ley no incluía solo la afluencia de los niños a la escuela dado que también contemplaba que ellos cumplieran con los estudios mediante distintas alternativas: “La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y exámenes, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los niños a la escuela”.

La obligatoriedad exigía, por último, las condiciones necesarias para hacer efectiva la escolarización de todos los alumnos: “La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con ese objetivo cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública, donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley”.     

LAS HUELLAS DE LA LEY

Si bien ya no rige en nuestro sistema escolar, la ley 1420 sentó las bases fundamentales del sistema educativo argentino y permitió la democratización de la sociedad.  Elena Duro, secretaria nacional de Evaluación Educativa, establece que su aprobación “implicó una revolución educativa que fue un ejemplo a nivel regional y mundial”. Y, en ese sentido, agrega: “Tenemos que honrar esta ley a través del trabajo y compromiso de todos, el Estado y la sociedad en su conjunto, para seguir promoviendo los cambios educativos que preparen a todos los estudiantes en la formación que exige el nuevo siglo”.

Por su parte, Mercedes Miguel, secretaria nacional de Innovación y Calidad Educativa, añade que, “como argentinos, debemos sentirnos orgullosos de haber promulgado una ley como la 1420, una ley de vanguardia para su época”. Aunque advierte que “ahora tenemos la responsabilidad de mirar el futuro y garantizar equidad en el desarrollo para todos y cada uno de los argentinos”. 

Al respecto, Leandro Goroyesky, director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), explica que en la actualidad, “tomando el espíritu de aquella ley 1420, tenemos nuestra mirada puesta en el nivel secundario para garantizar que todos los jóvenes del país tengan una educación obligatoria, común y gratuita, que los prepare para la vida. Desde el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación estamos trabajando con las provincias para que todos los chicos estén incluidos dentro del sistema educativo obligatorio.”

Así, frente a un nuevo aniversario de la sanción de la primera ley de educación argentina, nadie duda que es necesario seguir otorgando protagonismo a las políticas educativas para avanzar aún más en los derechos conquistados. Tal como señala Juan José Llach, “es bueno recordar los 135 años de la ley 1420, tal vez ayude a devolver a la educación el papel central de entonces, con el liderazgo de Sarmiento y una generación convencida de ello”. Así como afirma Danya Tavela, “siempre es bueno celebrar los hitos históricos y centrales para nuestra patria, pero también aprovechar la ocasión para debatir y reflexionar sobre nuestro sistema educativo: cuál es su estado y qué cuestiones debemos mejorar teniendo en cuenta que la educación de calidad e inclusiva es determinante para el desarrollo”.