EMPRESAS Y PROTAGONISTAS
TRÁMITES

Monotributistas: hasta el 1 de diciembre no se podrá cambiar de obra social sin la firma de un escribano o entidad bancaria

La Superintendencia de Servicios de Salud emitió la Resolución n° 1216/20 por el cual se dispusieron modificaciones para el ejercicio del derecho a la libre elección de Obra Social.

Nota Monotributo
Desde el último trimestre del año se eliminará la exigencia de acudir presencialmente a cada Obra Social para poder efectuar el cambio. | Cedoc

Entre tantos desafíos producidos por la irrupción del Coronavirus sin dudas uno de ellos ha sido la necesidad de adaptarse para realizar trámites impostergables reduciendo al mínimo posible la movilidad de los interesados y así evitar situaciones de contagio. Si bien muchas instituciones tanto públicas como privadas ya se encontraban implementando nuevas tecnologías necesarias para la realización de gestiones digitales aún quedaban muchas gestiones por fuera de esa posibilidad, principalmente en el caso de las entidades integrantes del estado, tanto nacional, provinciales y municipales.

La paralización de actividades volvió a poner al descubierto el exceso de burocracia en Argentina y sus efectos perniciosos: entre ellos agranda la brecha de ingresos ya que son los sectores de clase baja los que tienen menor flexibilidad de horarios, viven más lejos de las oficinas de trámites y su realización presencial implica mayores costos por traslados. La digitalización era una demanda de la ciudadanía y que beneficia a muchos actores. De hecho, según datos recogidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los trámites digitales reducen 74% el tiempo en comparación con los presenciales, son más económicos y aumentan la productividad (tanto para ciudadanos, empresas y administración pública). Según en BID el 20% de los trámites a realizarse en nuestro país demandan tres interacciones o más y, en promedio, realizar cualquier tipo de gestión pública en Argentina lleva más del doble de tiempo que en otros países vecinos como Chile.

Los cambios de procedimientos de la Superintendencia de Servicios de Salud

En ese contexto el 1° de octubre la Superintendencia de Servicios de Salud emitió la Resolución n° 1216/20 por el cual se dispusieron modificaciones para el ejercicio del derecho a la libre elección de Obra Social así como para la tramitación de reclamos orientados a anular dicha opción de obra social por no haber suscripto el formulario correspondiente. Si bien la medida se orienta justamente a agilizar la realización de dichos trámites, no deja de tener su polémica, principalmente en el caso de los monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares cuya facultad de realizar el trámite de cambio de obra social se suspende hasta el mes de diciembre.

Toda persona beneficiaria del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sea monotributista o empleado en relación de dependencia, goza del derecho a la libre elección de su obra social (más conocido como “opción de cambio”). Hasta la llegada de la cuarentena y las medidas restrictivas a la circulación, para ejercer ese derecho el interesado, luego de consultar qué obra social es recomendable, debía acudir de forma personal ante la entidad seleccionada y presentar la documentación en formato papel junto con la certificación de su firma por autoridad competente (policía, escribano, autoridad judicial o bancaria). Posteriormente cada Obra Social cargaba con la obligación de enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas a la Superintendencia.

Bid
Según en BID el 20% de los trámites a realizarse en nuestro país demandan tres interacciones o más y lleva más del doble de tiempo que en otros países.

Como lo fundamenta la propia entidad fiscalizadora, las medidas dispuestas a nivel nacional para combatir el Coronavirus exigieron la actualización del procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción y así adaptarlo a la normativa relacionada con el uso de instrumentos y plataformas digitales tendientes a simplificar estas vías. Es por ello que se anunció que, desde el último trimestre del año se eliminará la exigencia de acudir presencialmente a cada Obra Social para poder efectuar el cambio, pudiendo realizarlo a distancia mediante un aplicativo que estará disponible en el sitio web de la Superintendencia. A los fines de autenticar su identidad el solicitante deberá ingresar su CUIL/T y clave fiscal de AFIP. Una vez generado el formulario el sistema validará los datos ingresados y remitirá un correo electrónico para que el usuario confirme el trámite dentro de las 48 hs.

Dichas modificaciones ya son operativas desde el 16 de octubre para los trabajadores en relación de dependencia que deseen ejercer su derecho de opción, evitando tener que trasladarse, obtener la documentación en papel ni certificar sus firmas (con la importante reducción de costos que ello implica). No obstante, para el caso de monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, el nuevo procedimiento entra en vigencia el 1° de diciembre de este año. La entidad justificó la dilación argumentando la necesidad indefectible de contar con un breve período de ajuste para operativizar los sistemas y capacitar adecuadamente al personal de las obras sociales intervinientes.

Hasta ese momento quien precisara realizar la modificación de su Obra Social solamente podrá hacerlo a través de formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.

Denuncias de fraude en el traspaso de Obras Sociales

En la misma resolución la Superintendencia de Servicios de Salud anunció la implementación de un segundo procedimiento, en este caso para la “..tramitación de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente por no haber suscripto el formulario de opción vigente anteriormente,..”. ¿A qué se debe esto?

Desde hace algunos meses se han recibido denuncias de personas, principalmente titulares de monotributo social, que manifestaron haber tenido cambios de obra social sin haber ejercido dicha opción y por lo cual solicitan que se anule del registro dicha modificación. Ante dicha situación se están revisando los traspasos sospechados como fraudulentos ya que pudieron haber sido realizados sin la voluntad de los titulares.

Muchas organizaciones en las que se agrupan los monotributistas también han presentado solicitudes para que la Superintendencia, y todo otro órgano estatal competente, investigue y dé respuesta acerca del porqué de estos cambios intempestivos. Esta situación no solo ha afectado a los individuos sino también a aquellas obras sociales que, en virtud de los cambios han perdido afiliados y por ende dejado de percibir sus aportes económicos. Es por ello que el trámite de “anulación de opción” fue diseñado para que aquellos titulares que no hayan firmado el formulario correspondiente para efectuar el cambio, y que no obstante hayan sufrido dicho cambio, puedan volver a la situación anterior.