La Oficina de la Mujer de la C.S.J.N es la principal impulsora de lo que se conoce como justicia con perspectiva de género. Señala la OM que no alcanza con el reconocimiento legal de los derechos de las mujeres, sino que se requiere “proporcionar herramientas para detectar aquellas situaciones en donde se encuentra presente ese sesgo discriminatorio sobre los roles o estereotipos asignados socialmente que deben ser
considerados con especial atención tanto en las decisiones judiciales, en las relaciones laborales que el ejercicio de la función judicial involucra, así como en general, en la prestación del servicio de justicia.”
Ello significa, ni mas ni menos, que el juzgador tenga desde el inicio del proceso una mirada parcial de aquello sobre lo que ha de expedirse. En efecto, toda perspectiva supone “la contemplación del mundo desde un solo punto de vista, desde un ojo único que abarca todo el panorama”, lo que resulta inadmisible en un Estado de Derecho.
Nadie puede estar en contra de todas las leyes que procuren dar mayor amparo o derecho a las mujeres ( ley de violencia de género, femicidio, etc) , pero ello no puede ser en perjuicio de que un varón sea merecedor de un proceso justo, máxime en el marco del proceso penal.
Es que ello contraviene las más elementales garantías de las que da cuenta el art 18 de la C.N, y el art. 16 del mismo cuerpo legal, que proclama la igualdad ante la ley. También cabe decir que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en el art. 8.1 que la persona ( hombre o mujer) sea juzgada por un juez imparcial, lo que no sucede con un juzgador que tiene ab initio- desde el principio-. una perspectiva determinada.
Ese sesgo de género que se propone desde el Máximo Tribunal, quien debiera velar por los derechos de todos y no de unos ( o unas) en perjuicios de otros, se materializa actualmente en que la valoración de la prueba se haga desde el principio de un modo parcial en perjuicio de los varones, terminando en muchos casos detenidos como consecuencia de esa ilegítima valoración.
Las réplicas de esta perspectiva se hacen sentir con fuerza a lo largo de todo el país a través de diversos actores judiciales, colectivos en defensa de los derechos de las mujeres y principalmente los medios de comunicación, que han impuesto una presunción iure et de iure -que no admite prueba en contrario- en cuanto a que la denuncia de una mujer contra un hombre siempre es cierta, en tanto nunca hay que descreer de una mujer.
Lo peligroso, es que los jueces han abrazado esa máxima, con lo que han convertido a la denuncia no en una hipótesis de investigación ( que es lo que corresponde) sino en la condena misma, retrotrayendo así al proceso penal a la época del medioevo.
Es tan real que existe la violencia de género, como que muchos varones inocentes son perjudicados por la mirada parcial de los juzgadores, que por tener “una perspectiva de género” han dejado de lado su principal misión: impartir justicia.