Dentro de los derechos de la seguridad social, se ubican aquellos riesgos a los que están sujetos los miembros del cuerpo social, y que es preciso prevenir en vistas a su protección. Ellos son: las enfermedades, el desempleo, la ancianidad, los accidentes, la muerte, la minoridad, las cargas de familia, etc.
Dentro de este derecho de seguridad social, ocupan un lugar importante las jubilaciones y pensiones, comprendidas en el derecho previsional, que trata de amparar por medio de jubilaciones, a quienes por razones de avanzada edad o enfermedad o accidente que incapacite de manera duradera el trabajo, no puedan ejercer actividades laborales. También así el resguardo de la proporcionalidad de los aportes realizados durante el desarrollo de la vida laboral, como lo que debe percibir el beneficiario en la pasividad.
Últimamente esta rama del derecho esta muy vigente, ya que se han dictado en los últimos años, leyes que lograron comenzar a modificar situaciones de desproporcionalidad que se venían sufriendo. También se han podido acceder a los beneficios a través de moratorias y planes de regularizaciones de aportes, lográndose de esta forma, una dinámica de actualización.
A raíz de la gran cantidad de juicios de reajustes de haberes, tramitándose ante el Fuero Federal de Seguridad Social, se lograba la justa recomposición del haber jubilatorio. Como medio paliativo, y a fin de reducir la litigiosidad se creó la llamada “Ley de Reparación Histórica”, la que no es “tan reparatoria” ya que aplica un índice llamado RIPTE, el que arroja un resultado menor de reajuste del que se podría lograr con sentencia judicial.
En tal sentido, en el mes de junio, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social rechazó la apelación presentada por la ANSES para que se aplique en la causa “Arturi Mirta s/ reajustes varios” el índice salarial RIPTE. Los jueces Rodolfo Milano y Luis Herrero insistieron en que debe aplicarse el índice salarial ISBIC, vigente al momento de jubilarse y que arroja un reajuste más alto.
En los fundamentos de la sentencia, los camaristas señalaron que el índice RIPTE “fue instituido por la ley 27.260 (aprobada en julio de 2016) para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social".
Y según consta en el expediente, la jubilada no adhirió al Programa de Reparación Histórica “por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto”.
La mencionada Ley de Reparación Histórica no es más que un acuerdo transactivo, entre el ANSES y los beneficiaros, donde no se logra la total reajuste y justa composición del haber de pasividad, siendo un mero elemento paliativo de la real situación que se atraviesa.
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