Mucho se suele hablar cuando en las noticias se ve a particulares que se defienden ante la comisión de hechos delictivos, sobre si el particular debe ser perdonado o castigado por la Justicia por haber actuado en defensa personal, debido a que el Estado fracasa en políticas de prevención en general.
He aquí algunos conceptos básicos dirigidos a quienes son ajenos al Derecho Penal. Básicamente, se entiende a la legítima defensa como la reacción no provocada por parte de un sujeto ante la lesión jurídica de un bien jurídico tutelado por la ley penal (por ejemplo la vida, la propiedad o la libertad). Pero para que se configure la situación de legítima defensa deben reunirse tres requisitos:
Debe existir una agresión que sea ilegítima: una acción de una persona destinada a dañar un bien jurídico de otra, que esta última no esté obligada por la ley a soportar. En segundo lugar, el concepto de “no provocada”, implica que aquel que se defiende a sí o a un tercero, no se haya colocado en la situación de peligro sino que debió reaccionar atento a una circunstancia fáctica provocada por uno o más terceros, que pone en peligro en forma real e inminente alguno de los bienes jurídicos que protege la ley penal.
Por último, debe existir una racionalidad en el medio utilizado para repelerla: proporcionalidad entre el medio con el cual se agrede, y el medio con el cual se intenta repeler la agresión. Traigo a colación un caso en el cual me tocó ser defensor, de un taxista que fue abordado por un presunto pasajero que lo fue llevando a un camino sin salida, para luego amenazarlo y lastimarlo en su rostro con un cuchillo.
El conductor logró sacarle el cuchillo y defenderse, generándose la muerte del agresor. El taxista, Ernesto Cadenas, fue sobreseído por la Justicia Nacional, por entender que se configuró una agresión ilegítima por parte del pasajero, que Cadenas no provocó dicha agresión, y que el medio empleado para repeler la agresión fue racional.
Pero también existe la llamada “legítima defensa privilegiada” en que la ley presupone que se cumplen los requisitos y no
es necesario probarlos, como ser que una persona en horas de la noche se encuentre en su domicilio y observa el ingreso por
escalamiento de otro sujeto a su propiedad privada, o sin importar si es de día o de noche, encuentre un sujeto que ya ingresó a su propiedad.
En ese caso puede actuar utilizando cualquier medio para repeler esa circunstancia que de por sí la ley entiende que es ilegítima y entiende que no hay provocación por parte del morador legítimo de la propiedad. Lo más notorio de este último concepto es
que los tres requisitos se dan por probados, incluso si se repeliera con el uso de un arma de fuego la acción de una persona que se encuentra desarmada, pero con obvias intenciones de cometer un ilícito.
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