El Dr. Ignacio F J Trimarco (CPACF T.110 F.987 y CALM T.7 F.250) es el titular del Estudio Trimarco, especializado en Derecho Penal, Penal Económico y Comercial. “Pero, sin perjuicio de ello, abarcamos todas las áreas del derecho con distintos profesionales especializados en cada materia”, aclara antes de explayarse en un tema que, por su importancia, divide a la opinión pública en estos días.
“En los últimos tiempos los medios de comunicación vienen informando sobre hechos delictivos cada vez más violentos, con índices cuantitativos a nivel nacional que van en aumento. Esta realidad es innegable, como también lo es el hecho de que las fuerzas de seguridad cuentan con recursos y capacitación insuficiente para hacerle frente”, dice el Dr. Trimarco.
¿Qué permite la Resolución 956/2018 que acaba de dictar el Ministerio de Seguridad de la Nación?
Esta Resolución instaura el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad otorgando amplia discrecionalidad a los miembros de las fuerzas de seguridad para decidir cuándo y cómo utilizar sus armas de fuego reglamentarias.
Concretamente, suprime la obligatoriedad de impartir la voz de alto previo a efectuar disparos en algunos casos y deja librados otros tantos a la interpretación del personal de las fuerzas de seguridad.
¿Entonces el arma de fuego podría ser utilizada en todo momento y situación?
Explicita que las armas de fuego deben ser utilizadas cuando otros medios no violentos resulten ineficaces, sin explicar cuáles serían esos otros medios ni aclarar cuándo y por qué motivos serían ineficaces. Habilita a disparar en caso de fuga del autor del delito y enumera los casos en que existiría un peligro inminente que habilitaría el uso de las armas de fuego
¿Cuáles serían esos casos que el reglamento enumera?
Amenaza de muerte o de lesiones graves; que el delincuente tenga un arma letal aunque luego se determine que era una réplica;
cuando se presuma la tenencia de un arma letal; cuando se oculte o mejore su posición de ataque; cuando tenga capacidad de producir la muerte o lesiones aunque no tenga un arma; cuando se fugue luego de haber intentado matar o habiéndolo logrado; cuando se impida el cumplimiento del deber del personal de las fuerzas de seguridad o la capacidad de ejercer defensa propia o de terceros. Algunos de estos ejemplos, que no son taxativos, quedan a criterio del personal involucrado.
¿Usted considera que la Resolución 956/2018 es contraria al espíritu de la Constitución Nacional?
Sí, considero que es inconstitucional, tal como ya han comenzado a considerar algunos tribunales. Dado que contraria el principio de inocencia de todo ciudadano, el cual puede ser abatido sin un juicio previo que lo declare culpable. Asimismo, con esta normativa el Estado pretende ocultar su propia negligencia e incapacidad de gestión y planeamiento, en tanto no proporciona a quienes integran las fuerzas de seguridad los elementos y recursos necesarios para desempeñar sus funciones, lo que pone en serio riesgo su vida e integridad física.
Se pretende suplir la falta de capacitación, instrucción, tecnología e insumos como ser chalecos antibalas, de municiones, de patrulleros y de combustible para los mismos con una resolución que deja satisfecha a una parte de la sociedad que reclama por mayor seguridad, pero no soluciona los problemas de fondo.
¿Cuál es la problemática que el Estado debería analizar antes de tomar esta decisión?
Antes que nada, el descuido y maltrato que el Estado dispensa a las personas que todos los días salen a las calles a defender a los habitantes de la Argentina, las fronteras y las locaciones estratégicas. Luego de unos pocos meses de instrucción, con sueldos por debajo de la línea de pobreza, son arrojados al territorio sin los insumos básicos ni capacitación suficiente para ejercer correctamente su trabajo, poniendo en enorme riesgo su vida día a día.
En lugar de proveerles una instrucción acorde a las responsabilidades de la función que ejercen, el Estado los autoriza a usar las
armas de fuego de manera absolutamente discrecional y que incluso podría traerles graves consecuencias legales. Con una absurda visión, de que mas sangre en las calles, va a solucionar la problemática. Todo lo contrario, la aplicación de esta resolución ocasionará mas víctimas de ambos lados.
Los miembros de las fuerzas de seguridad que acaten la letra de la Resolución 956/2018 podrían ser condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad, contenido por el artículo 80 inciso 9 del Código Penal, por ejemplo.
Si la conducta no se enmarca en el artículo 34 del Código Penal que establece como causales de no punibilidad el cumplimiento de un deber y la legítima defensa propia y de terceros, no queda más opción que abrir un proceso penal en contra del efectivo que causa la muerte o lesiones a una persona que está cometiendo un delito y a su vez queda en cabeza del funcionario publico que interceda el hecho de llevar en su conciencia la muerte de una persona, que pudo resultar inocente, dado que no tuvo un juicio previo con las garantías constitucionales que rigen en la materia.
El reglamento del Ministerio de Seguridad de la Nación no sólo no respeta los derechos y garantías constitucionales, sino que además se utiliza para ocultar las graves falencias que tiene en materia de prevención del delito y demuestra la total falta de interés para el cuidado tanto de las fuerzas armadas, como así para la vida de todos los ciudadanos, que quedamos a expensas de la libre discrecionalidad de una persona sin la capacitación ni respaldo estatal suficiente.
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