El comienzo del siglo XIX estuvo signado por la figura de Napoleón Bonaparte avanzando en territorio europeo.
En América, en 1809 la Junta Central de Sevilla reemplazó –según se dijo por su origen francés– al virrey Liniers por Cisneros. Este desembarcó en Montevideo ante el temor del rechazo popular en Buenos Aires. Y si bien los criollos lo pensaron, Cornelio Saavedra, el jefe del Regimiento de Patricios, les señaló: “No es tiempo. Dejen ustedes que las brevas maduren”.
En febrero de 1810 el navío inglés Juan Paris trajo las malas nuevas (o buenas para los revolucionarios): había caído la Junta Central de Sevilla en manos de tropas napoleónicas.
¿Qué implicó esto? No existía la autoridad que nombró a Cisneros como virrey, por ende, cesaba su mando. Era el momento que los criollos necesitaban, las brevas estaban maduras. Así, el grupo revolucionario logró el apoyo de Saavedra, era hora de impulsar un Cabildo Abierto.
Para el 22 de mayo a las 9 se repartieron 450 esquelas y asistieron 251 personas junto a un gran apoyo popular desde la plaza.
El Cabildo Abierto inició con su escribano llamando a la calma y a evitar cambios. Lo secundó el obispo, Benito Lué y Riega, quien sostuvo que mientras hubiera españoles en América debían continuar en el mando.
José Castelli planteó la retroversión de los derechos al pueblo al considerar que ya no estaba la autoridad que había nombrado al virrey. Tal vez habría que recordar que estas tierras “pertenecían” a la corona de España, y no al pueblo español. Carlos I las incorporó a la corona y no al reino de Castilla, por lo que no eran propiedad particular del rey, ni dependencia del Estado español, sino propiedad pública de la monarquía en calidad de bienes de realengo. De allí el origen jurídico de la argumentación de los criollos. Con Fernando VII preso y la caída de la Junta Central, el poder volvía al pueblo.
Pero el pueblo era todo el virreinato, no solo Buenos Aires. Así lo resaltó el fiscal de la Audiencia, debía ser escuchado el resto de los pueblos. Frente a esta argumentación, el abogado Juan José Paso resaltó que, en casos urgentes, Buenos Aires, como la hermana mayor, podía y debía obrar en nombre de las otras para asegurar el bien común.
Luego de largas discusiones, se decidió por votación. Saavedra votó por la cesación del virrey y la delegación interina del mando en el Cabildo expresando: “No queda duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad”. Aquí queda plasmado el concepto de “soberanía popular”.
El 23 se contabilizaron los votos: 155 por la destitución del virrey y 69 por su continuidad. De los 155 primeros, 87 disponían que el Cabildo asumiera interinamente el mando. Se nombró una junta provisional para que gobernara mientras se convocaba a los pueblos del interior.
Esta junta del 24 fue presidida por el propio virrey y la integraban los vocales Saavedra, Castelli, Juan Nepomuceno Solá y Santos de Incháurregui El Cabildo redactó un reglamento de 13 artículos con algunos conceptos que hoy pueden verse expresados en la Constitución. Por ejemplo, la Junta –Poder Ejecutivo– no estaba facultada para imponer contribuciones sin la anuencia del Cabildo; además se estableció por primera vez una independencia del Poder Judicial ya que estas atribuciones correspondían a la Real Audiencia. Y en la convocatoria a los pueblos del interior se podría encontrar un germen del sentido federal.
Pero, ¡el virrey permanecía en el mando! Esto alteró los ánimos de los patriotas y los miembros de la junta renunciaron. Los revolucionarios presentaron al Cabildo los nombres de las personas que integrarían la nueva junta y, al no contar con el apoyo militar, la aceptan. La presidió Saavedra, sus secretarios fueron Moreno y Paso, y sus vocales Alberti, Azcuénaga, Belgrano, Castelli, Matheu y Larrea. Nació así el primer gobierno patrio.
*Docente de la Licenciatura en Comunicación y Abogacía en UBP.