OPINIóN
Derecho

Contagio y Constitución

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| Cedoc

Promediando el siglo XIX, los dilemas a resolver fueron la anarquía, el desierto y la pobreza. Para afrontarlos, la política necesitó contagiarse del derecho –una Constitución y un Código Civil– y a su vez los hombres del derecho de aquel entonces –Alberdi y Vélez Sarsfield– necesitaron contagiarse de la política para dar nacimiento al sistema jurídico argentino.

Hacia fines del siglo XIX, los dilemas a resolver por parte de la política y el derecho fueron los diseños institucionales, el progreso económico y la inclusión social.

No obstante, a partir de 1930, cada vez que la política se desentendió del derecho, y cada vez que el derecho se desentendía de la política, o cada vez que las fuerzas de seguridad obligaban al derecho y a la política a hacer cuarentena, nos fue mal en términos de derechos humanos, cultura republicana y libertades básicas.

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A partir de 1983, la política y el derecho se contagiaron entre sí para afrontar los dilemas que urgían: la democracia como sistema político para vivir en paz, la efectivización de los derechos humanos y la reconstrucción de las instituciones republicanas devastadas por las dictaduras.

El fugaz repaso de estas referencias históricas resulta necesario para tratar de comprender la importancia que para el derecho tienen las correctas decisiones que la política debe tomar; y para la política resulta indispensable seguir los lineamientos que el derecho señala a través de sus normas fundamentales.

En efecto, podemos coincidir o disentir con muchas de las decisiones tomadas por el gobierno nacional en tiempos de cuarentena, pero como profesor universitario tenemos la responsabilidad política de recordar que nuestra historia está plagada de enseñanzas sobre los riesgos propios de concentrar y complacer.

a) Concentrar el poder: decretos de necesidad y urgencia para acumular superpoderes; el retorno al papel para las contrataciones directas y asignaciones presupuestarias; el sometimiento del federalismo argentino al humor de poder central; la suspensión de derechos constitucionales básicos que toda democracia exige –reunirse, trabajar, peticionar– como un estado de sitio; el “ciberpatrullaje” de la ministra Frederic; la intervención del Ejecutivo al juez del concurso preventivo de Vicentin; la restitución de jubilaciones escandalosas; la ayuda económica (IFE) que no llega a los necesitados; la “guetización” de barrios olvidados; el espacio público monopolizado por las fuerzas de seguridad, y la ametralladora en mano del ministro Berni en el AMBA.

b) Complacer los abusos institucionales: ante el silencio de la comunidad política y jurídica, ante los retos a periodistas y ante amenazas de persecución penal, surgen estos interrogantes: ¿la actual emergencia sanitaria debió haber sido declarada por el Congreso?, ¿cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de restricciones de derechos?, ¿significa lo mismo regular que suspender derechos?, ¿pueden los jueces controlar las decisiones del Poder Ejecutivo?

Sabemos que varios dilemas vienen de arrastre sin solución y muchos resultan perentorios. ¿Pero cuáles serán las nuevas disyuntivas a afrontar en lo inmediato? Propongo para el debate las siguientes: más república para evitar concentración de poder, más democracia para superar la lógica amigo-enemigo y más inclusión social para detener la pobreza.  

Para ello será imprescindible que la política y el derecho se aferren  a la Constitución Nacional como una carta de navegación –Santiago Nino– para guiarse en tiempos de crisis sanitarias como las actuales, y seguir sumando intérpretes a su texto –economistas, periodistas, empresarios, trabajadores, mujeres y hombres de la cultura–  y hacer de nuestra Carta Magna una práctica social y contagiosa entre ciudadanos que desean un país cuyo principal fin no sea otra cosa que asegurar los beneficios de la libertad.

 

*Profesor. UNL.