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El derrocamiento y sus vísperas

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Rodrigazo. La tensión social ya era insoportable antes de la irrupción de los uniformados. | cedoc

El 24 de marzo de 1976 acaeció un Golpe anunciado. No solo porque era un hecho público que iba a suceder sino porque el partido gobernante, las fuerzas políticas con representación parlamentaria y la sociedad civil no hicieron nada para evitarlo. Como muy acertadamente el dramaturgo Gonzalo Demaría pone en boca del personaje de Isabel en su obra Happyland, los militares venían a profundizar y hacer el trabajo más cruento que la actuación de la Triple A a partir de octubre de 1973 primero, y luego el decreto de exterminio de los grupos subversivos, firmado por el presidente provisional Ítalo Argentino Luder en 1975 ya habían comenzado a realizar y que a marzo de 1976 sumaban casi tres mil víctimas fatales.

Creo que resulta necesario rescatar un hecho que ha quedado relegado en los manuales de derecho constitucional, pero fuera de la información colectiva. En julio de 1975, en el primer aniversario de la muerte del Gral. Perón y del ejercicio de la primera magistratura por su vice, el Congreso decide modificar la ley 252 de acefalía del Poder Ejecutivo que regía desde hacía un siglo en el país y que había resuelto la situación generada por la renuncia de Cámpora y Solano Lima a la Presidencia y vicepresidencia de la Nación. En esta ley se preveía que el presidente provisional (presidente provisional del Senado, presidente de la Cámara de Diputados o de la Corte Suprema de Justicia, en ese orden de prelación) ocupaban la primera magistratura y debían llamar a elecciones generales para la elección de una nueva fórmula presidencial que iniciaba un nuevo mandato. 

El clima de violencia imperante en el país, las turbulencias económicas causadas por el denominado “Rodrigazo” y el deterioro social derivado de esas medidas, no tornaban aconsejable a juicio de los protagonistas políticos de la época un llamado a elecciones en caso de renuncia o destitución por juicio político de la presidenta María Estela Martínez de Perón. Por consiguiente, se derogó la norma que había regido durante cien años para determinar que el presidente provisional que se haría cargo en caso de acefalía absoluta del Poder Ejecutivo (ausencia definitiva de presidente y vice) debía convocar a Asamblea Legislativa (reunión de ambas cámaras del Congreso)  para elegir a quién deberá cubrir el cargo de presidente a quien reúna los requisitos constitucionales para hacerlo y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: senador nacional, diputado nacional o gobernador de provincia.

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La ley 20.972 intentó prevenir una situación que los parlamentarios consideraban posible y lo hizo con una solución poco ortodoxa desde la lógica constitucional, pero que respondía a las circunstancias históricas. El Congreso preparó así el terreno para resolver dentro de la legalidad una eventual, pero muy posible acefalía total del Poder Ejecutivo. A 45 años de sucedido el Golpe, cabe preguntarse por qué las fuerzas políticas con representación parlamentaria no usaron los propios instrumentos que habían creado para resolver dentro de la institucionalidad una situación de emergencia.

La oportunidad no faltó porque la diputada María Cristina Guzmán, una de las pocas mujeres y de las más jóvenes que integraban esa Cámara presentó un pedido de juicio político a la presidenta. Ella había sido electa por el partido provincial Movimiento Popular Jujeño y no integraba ningún bloque mayoritario. Este pedido que tenía fundamentos serios admitidos casi unánimemente por la ciudadanía y las fuerzas políticas fue rechazado por justicialistas y radicales. De este modo y al no presentar un proyecto alternativo, cerraron las formas que la Constitución ofrece para resolver una emergencia como lo es la incapacidad del presidente para el ejercicio de su cargo y los múltiples delitos de lesa humanidad cometidos en su breve mandato. 

Ante el tiempo transcurrido la sociedad civil debe hacerse cargo de su responsabilidad en la ruptura del orden constitucional que podría haber sido impedido con el funcionamiento de los mecanismos legales. Si al Golpe de 1976 que hoy condenamos en forma unánime, pero que no fue condenado por una porción mayoritaria de la sociedad civil de la época, no intentamos comprenderlo como la consecuencia de una serie de errores, delitos e inadmisibles omisiones, basada en la resistencia a ordenar las conductas a las normas que aún caracteriza a la sociedad argentina, será difícil reencontrar un camino que conjugue calidad institucional y bienestar general.

*Profesor de Derecho Constitucional.