OPINIóN
Nada personal

Este año, Diputados y Senadores presentaron 17 proyectos para modificar los decretazos

Gobernar con decretos sigue generando rechazos: “Los mecanismos de control parlamentario previstos resultan prácticamente inoperantes”, dice la autora. Aunque una sola Cámara los rechace, seguirán vigentes: “el sistema de control establecido es demasiado laxo para proteger las instituciones de un uso abusivo del Ejecutivo”, sostiene.

Congreso de la Nación
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En un reportaje luego de su participación en la reunión de las comisiones de la Cámara de Diputados que debaten los proyectos de reforma de la Ley 26.122, que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el Procurador General del Tesoro afirmó que es "una buena ley".

Sin embargo, en un sistema democrático republicano de calidad, una buena ley debe fortalecer el estado de derecho, no debilitarlo como la normativa en cuestión. Esta ley otorga al presidente, en términos prácticos, la posibilidad de gobernar por decreto, derogando o modificando leyes, en un contexto donde los mecanismos de control parlamentario previstos resultan prácticamente inoperantes.

La modificación de la norma que se debate en Diputados, apunta a corregir tal defecto de origen, fortaleciendo así los controles sobre los DNU. En este contexto, las palabras del Procurador cobran aún más relevancia. ¿Cómo puede considerarse “buena” una ley que de un modo u otro facilita que los DNU no se traten, se perpetúen y reemplacen en los hechos el rol parlamentario? Que el debate se haya abierto finalmente en el Congreso es una señal clara de una democracia saludable, que no debe horrorizar a nadie.

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DNU y control parlamentario debilitado

La Ley 26.122 establece la creación de una Comisión Bicameral encargada de revisar los DNU, que debe expedirse con una recomendación sobre ellos dentro de los 10 días desde su publicación, momento en que entran en vigor. Si la Comisión no se pronuncia, o las Cámaras no los tratan (no hay un plazo establecido para ello y esta falta de plazo ha llevado a muchos juristas de prestigio a cuestionar la constitucionalidad de la norma), o si solo una Cámara los rechaza, los decretos quedan vigentes en forma indefinida. Este procedimiento otorga al presidente, en los hechos, el poder de gobernar sin contrapesos.

Es evidente que el sistema de control establecido es demasiado laxo para proteger las instituciones de un uso abusivo del Ejecutivo, con la consiguiente inseguridad jurídica.

Ley 26.122

Este año en particular se han presentado 17 proyectos (12 en la Cámara de Diputados y 5 en el Senado) para modificar la citada Ley 26.122, que fuera promulgada como una medida de concentración de poder en el kirchnerismo. Los autores de estos proyectos provienen de diversos espacios políticos. 

Es importante mencionar a algunos de ellos quienes acompañados por muchos otros co-firmantes impulsan esta reforma: López Murphy, Acevedo, López, Mirabella, Fein, Juliano, Litza, Agost Carreño, Stolbizer, Carrizo, Brügge, Vischi, Crexell, Lousteau, Blanco y Losada. Algunos de estos legisladores vienen intentando desde hace muchos años, con sucesivos proyectos, traer este tema crucial al debate público. Ahora se ha logrado.

Desde su promulgación en 2006, se presentaron 84 proyectos en ambas Cámaras —gobierno tras gobierno— además de los 17 mencionados"

Sin embargo, lamentablemente el presidente y sus allegados han interpretado esta cuestión como algo “personal”. Milei así lo percibe, y lo expresa abiertamente, como una agresión directa a su mandato, llegando a calificar de "golpistas" estos intentos de mejorar la calidad institucional. 

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Para hacer justicia a las intenciones detrás de los proyectos que se debaten hoy, cabe señalar que desde su promulgación en 2006, se presentaron 84 proyectos en ambas Cámaras —gobierno tras gobierno— además de los 17 mencionados. El presidente anunció que una vez más vetará cualquier reforma. Será interesante observar qué postura adoptaran en ese caso varios legisladores que presentaron proyectos en el pasado y que hoy apoyan al oficialismo. Esperemos que la conveniencia del momento no traicione lo que es correcto.

A la luz de la historia legislativa, queda claro que este debate no es una cuestión personal con el actual presidente, sino una demanda histórica por fortalecer las instituciones y corregir el impropio avance del Ejecutivo sobre funciones legislativas que, por acción u omisión, ha permitido esta ley. 

Si la Comisión no se pronuncia, o las Cámaras no los tratan o si solo una Cámara los rechaza, los decretos quedan vigentes en forma indefinida"

Es importante no confundir a la ciudadanía: esta discusión trata sobre mejorar la institucionalidad, no sobre atacar a un gobierno en particular. Es un intento por establecer un antídoto contra las pretensiones autocráticas de cualquier gobernante de turno. Esperemos que el oficialismo y sus aliados así lo comprendan.

 

DNU en el resto del mundo

Para comprender un poco más la cuestión, conviene observar cómo proceden países con alta calidad institucional con esta clase de instrumentos. En ningún país democrático serio, los DNU o equivalentes quedan en vigor indefinidamente o por defecto debido a dificultades de procedimiento, todo lo contrario, el sistema está diseñado para que caduquen.

En España, por ejemplo, los "reales decretos leyes" deben ser ratificados por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días o pierden su validez. En Italia, ocurre lo mismo si no son aprobados por el Parlamento en 60 días. En Francia, las “ordonnances” caducan si el Parlamento no las ratifica en un período prefijado por una ley de habilitación previa que delega facultades al Ejecutivo. 

En Estados Unidos, las “executive orders” permiten al presidente gestionar el funcionamiento del gobierno federal, dentro del marco legal vigente, pero no pueden modificar ni derogar leyes aprobadas. El Congreso puede bloquearlas con legislación en contrario. En todos estos países, los contrapesos democráticos aseguran que el poder Ejecutivo no gobierne sin límites.

Reforma clave para evitar excesos

La reforma de la Ley 26.122 que regula los DNU es necesaria y saludable para nuestro país. Debe contener los elementos clave que recogen amplio consenso entre los distintos proyectos, abordando las debilidades de la ley original. 

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Ellos son, entre otros, la obligatoriedad de tratamiento por la Comisión Bicameral y por ambas Cámaras en un plazo perentorio, la caducidad automática ante falta de tratamiento o de ratificación y la justificación más detallada de la necesidad y urgencia de modo que se respete el espíritu de excepcionalidad y restricción, prescripto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional que los permite.

Solo con el respaldo de los ciudadanos que valoran la democracia, esta reforma de la Ley 26.122 pondrá un freno al uso arbitrario de los DNU y garantizará un auténtico equilibrio institucional en nuestro país. Así, protegeremos nuestras instituciones de los abusos de poder, ahora y en el futuro.

*Presidente de Iniciativa Republicana