OPINIóN
Fallo de la Corte

Expresión y derecho

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Sátiras. Don Quijote, revista Humor, Caras y Caretas y El Mosquito. | cedoc

El debido proceso es un valor clave y trascendente en la vida democrática. Como garantía constitucional, se encuentra reconocido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la norma suprema, también se encuentra contemplado en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó la demanda que Cecilia Pando le inició a la revista Barcelona, se concretó palmariamente el debido proceso y se interpretó correctamente, a nuestro criterio, de “manera constitucional” y no desde un prisma antiguo, conservador y netamente civilista (derecho positivo infraconstitucional), la cuestión de fondo.

La causa arribó a la Corte, que tuvo que analizar si el montaje fotográfico y las leyendas que lo acompañaban relativas a Cecilia Pando y publicadas en la revista Barcelona, gozaban de la tutela de la libertad de expresión (“libertad preferida” o “preeminente” como tiene dicho la Corte, Fallos 321:412) o se encontraban más allá del ámbito de protección de dicha libertad, dando lugar a la responsabilidad civil ulterior generada por su publicación. Los tribunales que intervinieron, en primera y segunda instancia, habían dado la razón a Pando.

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La Corte revocó la sentencia dictada y rechazó la demanda, con costas. Con su interpretación, proclamó que uno (la revista Barcelona, en este caso) puede satirizar, ironizar y publicar, porque la libertad de expresión incluye esas actitudes, con especial consideración que María Cecilia Pando de Mercado es (por voluntad propia) una figura pública.

El contenido del mensaje de la revista es político (se acuerde o se disienta con el mismo) no pudiendo cercenarse el debate público (sobre todo, con posturas públicas críticas, en relación a los procesos penales por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar) sobre temas sociales trascendentes.

Debemos considerar que la sátira, como género, constituye uno de los modos a través de los cuales se comunican críticas, opiniones y juicios de valor sobre asuntos públicos, siendo su característica la de exagerar y deformar la realidad en modo burla, utilizando un tono socarrón, punzante, virulento y ácido para transmitir el mensaje. Es un instrumento de denuncia y crítica social que se expresa bajo la forma de un mensaje “oculto”, detrás de la risa, la jocosidad y la ironía. Tiene en nuestra historia prosapia y tradición, a través de la tarea desplegada, tal como reseña la Corte en su fallo, por publicaciones como: El Mosquito, Don Quijote, Caras y Caretas y, más acá en el tiempo, Tía Vicenta y revista Humor.

La posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto y, sabido es, todo en el derecho es opinable (nos remitimos a las sentencias de primera instancia y de cámara), pero compartimos lo decidido por el Tribunal cimero en su examen en base a que si lo publicado por la revista Barcelona se encuentra amparado por la libertad de expresión o, por el contrario, vulnera los derechos personalísimos invocados por la actora, examen que debe efectuarse bajo el estándar de revisión correspondiente a los supuestos de expresión de opiniones o críticas, merituando para ello, de manera especial que, en virtud de lo manifestado, se está frente a una manifestación satírica (no ante la presencia de un dicterio), vehemente, cáustica, dura, que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó la actora en su carácter de figura pública y por ello se encuentra amparado por la libertad de expresión.

Interpreta la Corte y compartimos, merituando las circunstancias fácticas del caso, que no aplican al caso lo reglado en los artículos 52 y 53 del Código Civil y Comercial (amén que ambos artículos deben ser leídos a la luz de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del CCC). El Photoshop, fruto del avance tecnológico, puede ser considerado, razonablemente, como imagen asimilable a la tradicional caricatura.

Párrafo aparte merece la mención en el fallo a un semiólogo de peso como lo era Eliseo Verón y su idea de “contrato de lectura”, que aplica específicamente a una revista como Barcelona y sus lectores.

Para concluir, debemos decir que la caricatura constituye una vía para expresar mediante la burla y la ironía, críticas sociales o políticas que, en tanto elementos de participación y control de lo público, resultan inescindibles de todo sistema democrático.

Se ha respetado el debido proceso en todas las instancias y es por ello que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fortalece la opinión pública libre, la que se encuentra indisolublemente ligada con el pluralismo político, y que constituye, a la vez, la piedra angular del funcionamiento de la libertad de expresión en el Estado democrático”.

*Abogado/Licenciado en Comunicación Social/Profesor de Derecho a la Información (UCSF).